El deber de información en la contratación electrónica: te contamos sobre un caso particular ‼️😷

La pandemia de coronavirus trajo consigo miles de cancelaciones de viajes. En esta línea, un consumidor que contrató su viaje vía internet con una importante agencia en la Provincia de Córdoba no pudo realizarlo por las medidas sanitarias; y la Justicia de Córdoba se expidió al respecto mediante un fallo muy interesante 🦠✈️

Se resolvió que la agencia de viajes debe restituir el monto de dinero abonado por la reserva de alojamiento en tres hoteles en la ciudad de Miami, donde se hospedaría el consumidor con su familia durante 2020.

Se tuvo especialmente en cuenta que luego de que las restricciones fueron dadas de alta, la empresa NO informó a sus clientes sobre las opciones de devolución o la reprogramación del viaje. 📄

🚨También, al ser un contrato electrónico, se consideró que el consumidor se encuentra en una situación de desventaja frente al que realiza la oferta, y esta modalidad de contratación trae consigo la carga de soportar los riesgos por parte de la empresa.

Se expresó, ciertamente, que: El **deber de información** por parte del proveedor en los contratos electrónicos debe ser satisfecho antes de que el sistema de contratación por la web imponga al consumidor la aceptación de los términos y condiciones; y, en su cumplimiento, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas‼️

Así, en la sentencia se admitió el reclamo de resarcimiento por daño extrapatrimonial y condenó a la agencia de viajes a pagar a su cliente $100.000, más intereses. También se aplicó una sanción en concepto de daño punitivo por $150.000, a favor del damnificado 🙌🏼💰

Para conocer más sobre este caso concreto y el fallo, podes acceder al siguiente link: https://www.diariojudicial.com/nota/94295/civil/la-pandemia-no-es-excusa.html

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