¿Qué hacer si pido una tarjeta de crédito que no es enviada y ahora me llega una deuda?

Según el artículo 8 de la ley 25.065 «El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.»
La ley de tarjetas de crédito establece que para haya relación de consumo entre el banco y el usuario, no basta con la firma del contrato, sino que el titular debe recibir la tarjeta. Por eso, hasta tanto no se reciba la misma, no quedará formalizada la relación y no podrán reclamarnos ninguna deuda.
Caso contrario, lo primero que debemos hacer si nos exigen el pago de una deuda por una tarjeta que no hemos recibido aún es presentar una nota ante la entidad emisora de la misma para rechazar la pretensión del cobro indebido.
Si ante este reclamo no hay respuesta o la misma es desfavorable, no dudes en comunicarte con nosotros, estamos para asesorarte!