Trato indigno a menores en jardín de infantes de Salta

Parece increíble que este tipo de prácticas puedan tener lugar luego de tanto camino recorrido en materia de derechos de consumidores y usuarios. La exposición de un menor de edad a una situación como la ocurrida en Salta supone la violación expresa de la manda constitucional en cuanto asegura el trato digno de los consumidores. La reforma de la ley 24.240 de abril del 2008 también garantiza el trato digno en su art. 8 bis, sin perjuicio de la violación de otras normas como la Convención de los Derechos del Niño.
Conductas como la desplegada por este proveedor (jardín de infantes privado) no pueden ser toleradas y corresponde que la autoridad de aplicación provincial o nacional de la ley 24.240 instruya un sumario e imponga una sanción ejemplificadora.

“Salta: un jardín escrachó a una nena con un cartel de deuda en su delantal” -7/12/11- Diario La Nación
http://www.lanacion.com.ar/1430830-autoridades-de-un-jardin-escracharon-a-una-nena-con-un-cartel-de-deuda-en-su-delantal

Staff de ACYMA