El pasado 26/04/2020 el Gobierno Nacional –mediante Decreto 408/2020- dispuso nuevas medidas con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Te contamos todo lo que tenés que saber ⤵️
El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.
Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus.
Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
Centros comerciales , cines
, teatros
, centros culturales, bibliotecas
, museos , restaurantes, bares
, gimnasios , clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas
Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional
Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.
Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. ⚠️ El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.⚠️
El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
️
Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias
1) Tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a quince días
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
⚠️ Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
⚠️
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
Las y los trabajadores mayores de sesenta años
🏻, embarazadas 🤰🏼 o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
⚠️‼️ ATENCIÓN – INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS SALIDAS BREVES DE ESPARCIMIENTO ‼️⚠️
Si bien en su Art. 8 el Decreto Presidencial dispuso la posibilidad de realizar una breve salida de esparcimiento de 1 hora como máximo 🏻♀️, en horario diurno –hasta las 20 horas- sin alejarse más de 500 metros de su domicilio
, sin utilizar transporte público
y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene
, esta medida NO APLICA a todas las provincias y municipios por motivos de salubridad pública. ‼️‼️‼️
Así las autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); Córdoba y Santa Fe NO permitirán las salidas recreativas, mientras que la Provincia de Buenos Aires solo la habilitó ✅ en determinados distritos.
Consultá el mapa publicado en nuestras redes para ver los distritos de la Provincia de Buenos Aires en los que se podrá salir una hora
#QuedateEnCasa
#ACYMA te mantiene informado!!