#CláusulasAbusivas – Te contamos que mediante la Resolución 994/2021 (B.O. 1/10/2021) la Secretaría de Comercio Interior incorporó un nuevo listado de CLÁUSULAS ABUSIVAS ❌, incluyendo otros supuestos de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial.
De esta manera, se consideran ABUSIVAS aquellas cláusulas contractuales que:
⚪ l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
⚪ II) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
⚪III) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
⚪IV) Desnaturalizan los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
⚪V) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
⚪VI) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
⚪VIII) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
⚪IX) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
⚪X) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
⚪XI) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
⚪XII) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
⚪XIII) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
⚪XIV) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
⚪XV) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
⚪XVI) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.
🌱 ¡En ACYMA te seguimos informando tus derechos como consumidor! – En caso de consultas y/o reclamos podes contactarte con nosotros a través de nuestras redes sociales o correo electrónico: info@acyma.org.ar