📢 ATENCIÓN PRIORITARIA A CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONSUMO 📢

Mediante la Resolución 139/2020 publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2020, la Secretaria de Comercio dispuso que a determinados consumidores hipervulnerados se les deberá brindar un tratamiento especializado y prioritario en el ámbito del Sistema de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) y Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, atendiendo a las necesidades de cada caso.🙋🏽🙋🏻‍♂️

¿A quienes considera consumidores hipervulnerables?🤔👇🏻

La resolución establece que son aquellas personas humanas que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.

De este modo, establece como posibles causas de hipervulnerabilidad las siguientes:

a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;👧🏻👶🏼
b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);
c) ser personas mayores de 70 años;👵🏻
d) ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
e) la condición de persona migrante o turista;
f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
g) ruralidad;
h) residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
1) Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
2) Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
3) Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
4) Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
5) Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
6) Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
7) Estar percibiendo el seguro de desempleo;
8) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848);
Así, todos los consumidores que se encuentren dentro de las causales de hipervulnerabilidad descriptas gozaran de un tratamiento especializado según sus necesidades y expedito para el tratamiento de sus reclamos.

Asimismo, la normativa delimita objetivos que se deberán atender para una correcta aplicación de la medida: : 1) Promover acciones en pos de favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables; 2) Implementar medidas en pos de la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia de las y los consumidores hipervulnerables; 3) Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a las y los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo; entre otros.

Por último, dispone los siguientes principios procedimentales rectores en todo procedimiento administrativo que esté involucrado un consumidor hipervulnerable:
▶️ Lenguaje accesible
▶️Deber reforzado de colaboración

#Consumidor ¿Qué te pareció la medida? Desde #ACYMA nos interesa saber tu opinión ‼️🗣️