🤔“Quiero darme de baja de un servicio y no lo logro, ¿qué hago?”: te contamos una experiencia en audiencia de consumo! 🧐

En una audiencia de consumo (COPREC) asistimos a la consumidora denunciante en su reclamo contra una importante compañía de telecomunicaciones: el fundamento del reclamo de la denunciante radicó en que durante el mes de abril del 2020 la consumidora decidió darse de baja del servicio. Frente a la solicitud de baja, le ofrecieron continuar con la prestación del servicio con un descuento del 60% por 12 meses, oferta que aceptó. Durante los 2 próximos meses le facturaron los servicios sin el descuento convenido, razón por la cual intentó nuevamente darse de baja durante innumerable cantidad de veces sin lograrlo. Le continuaron facturando, generándole una deuda ilegítima la cual motivó el inicio del reclamo a través de la Asociación.

Afortunadamente, se pudo resolver el asunto y arribamos a un acuerdo conciliatorio en el marco de dicha instancia: La reclamada le ofreció una nota de crédito por la suma del dinero reclamada dejando la cuenta en cero y se comprometió a informar a las entidades de cobranza correspondientes que la consumidora se encontraba libre de deuda!

⚖️Te recordamos la normativa para que puedas hacer valer tus derechos: La resolución 271/2020 publicada el 08/09/2020, establece que todos los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado! Este link deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”

El artículo 10 ter de la ley 24240 expresa que la contratación de un servicio podrá ser rescindida por elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.⚖️

¡Si te sucede algo similar, no dudes en contactarnos para hacer efectivos tus derechos!