ACUERDO ACYMA – ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A (PEZZATI VIAJES) 🤝🏻

ACYMA hace saber que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. s/SUMARISIMO» (Expte. N° 24889/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría n° 47, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido
homologado judicialmente.

A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

 

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL (ART. 54 LEY 24.240)

Sr. Juez:

Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representado, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra, ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. (en adelante la “Demandada” o ITS), representada por su letrada Dra. Micaela Belén Jaime, T° 144 F° 882 C.P.A.C.F., con domicilio constituido en la calle Av. Cerviño 3790 Piso 10 A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio electrónico en el CUIT 23-41393905, en los autos «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. S/ SUMARISIMO» (Expte. N° 24889/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47, en adelante el «Juicio»; suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones.

1.- ANTECEDENTES

a) En los autos mencionados en el encabezamiento, la actora en la demanda sostuvo que ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. (que gira comercialmente bajo el nombre de fantasía de Pezzati Viajes) infringió el art. 42 de la CN, los arts. 4 y 7 de la Ley de Defensa del Consumidor, arts. 5 y 9 de la Ley N° 22.802 y el art. 37 de la Ley N° 25.065 puesto que esta habría percibido de los consumidores un recargo adicional -respecto de las operaciones al contado- por pagar con tarjeta de crédito o débito, y que dicho recargo no habría sido debidamente informado.

b) La demandada ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. contestó demanda negando esas imputaciones, manifestando que no percibieron ni percibían ningún recargo por pago con tarjeta de crédito y/o débito y solicitando el rechazo de la acción colectiva por no encontrarse cumplidos los requisitos del fallo «Halabi».

c) Sin perjuicio de las constancias acompañadas con el libelo inicial y su respectiva ampliación, en consonancia con lo contestado por la demandada, del informe pericial de fecha 28/06/2016 llevado a cabo en extraña jurisdicción en el marco del Exhorto (EXH N° 24.438) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de la Ciudad de Mar del Plata de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que el experto contable no habría detectado en las facturas de venta relevadas la existencia de recargos, sobreprecios, tasa administrativa y/o cargos por gestión por pago de serevicios con tarjeta de crédito y/o débito. A raíz de las impugnaciones efectuadas por la actora, el perito designado reiteró sus conclusiones mediante la presentación del 11/11/2016.

d) Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, es intención de las partes llegar a un acuerdo transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no obstante ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. considera que el objeto de la demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha experimentado ningún tipo de beneficio patrimonial de acuerdo a los argumentos vertidos en la contestación de demanda.

e) El presente Acuerdo se formaliza sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en la demanda y en la contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna índole, toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con la finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.

2. TÉRMINOS DEL ACUERDO.-

Bajo tales antecedentes, las Partes convienen lo siguiente:

I.- ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a no efectuar diferencias de precios en la comercialización de los servicios turísticos ofrecidos según la forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, Mercado Pago, etc).

II.- A los fines de dar cabal cumplimiento a lo previsto en la Resolución N° 07/2002 de Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y en la Resolución N° 51/2017 de la Secretaría de Comercio ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a no percibir ningún cargo de gestión y/o cargo administrativo por el pago de servicios turísticos con Tarjeta de Crédito (ya sea en un pago o en varias cuotas).

III.- En aras de asegurar el derecho a la información de los consumidores representados por la actora, ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a indicar claramente en todas las publicidades que efectúe por cualquier medio de difusión (diarios, TV, radio, internet, redes sociales, etc), en los correos electrónicos que remita a consumidores y en su página web la totalidad de los cargos adicionales que suponga la contratación de cada uno de los servicios ofrecidos (siempre y cuando dichos gastos se encuentren debidamente justificados). Asimismo, se informará a los consumidores que las Agencias Minoristas que comercializan los servicios de ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A.  no se encuentran autorizados a percibir cargos distintos a los allí consignados y que los precios publicados son los mismos ya sea que se abone de contado efectivo o con tarjeta de débito o crédito (en una sola cuota).

3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES

ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del Acuerdo en sus respectivas páginas de internet y redes sociales por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación del presente.

4.-INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-

La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S estime conveniente (conforme la LDC: 54).

5.- DERECHO DE AUTO EXCLUSIÓN.-

Se dejan a salvo el derecho que mantienen los usuarios y consumidores para realizar reclamos al proveedor, no les siendo oponible lo aquí acordado, aun cuando expresamente no optaran por excluirse del mismo conforme el art. 54 de la LDC

6.-COSTAS.-

Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada.

7.- CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS.-

Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.

8.-CUMPLIMIENTO DE ACUERDO.-

Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

9.-HOMOLOGACIÓN.-

Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción —con efecto colectivo— a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto.

10.-PETITORIO.-

Por lo expuesto, a V.S solicitamos:

1) Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al Ministerio Publico.

2) Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA