A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 20/08/2012-

A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 20/08/2012-

 

A continuación te contaremos los temas tratados en el programa del día 20/08, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. No olvides que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

DENUNCIAS: Procedimiento Administrativo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A. -Ley 757).-

Frente a cualquier problema con un producto o servicio, como primera medida, podes intentar dirigirte personalmente a la Empresa involucrada para efectuar el reclamo. Si luego de incoar el reclamo pertinente por escrito (recuerden siempre guardarse una constancia fehaciente -copia sellada- del reclamo incoado), la Empresa no contesta y asume una actitud de total desinterés; tendrás la posibilidad de acceder a la vía administrativa con el fin de resguardar los Derechos que te corresponden como Consumidor y/o Usuario.-

 

Existen procedimientos a nivel administrativo tanto en el ámbito nacional (Ley 24.240), como a nivel local (Ley 757), y también provincial (Ley 13.133 de la Pcia. de Buenos Aires).-

 

La característica principal que tiene la vía administrativa es que ostenta naturaleza sancionatoria y no reparatoria; es decir, se trata de lograr imponer una sanción al infractor (multas, apercibimientos, publicación de la infracción en diarios de gran circulación, etc.). No obstante, luego de la última reforma de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 26.361, año 2008), se incorporó el artículo 40 bis que permite -siempre a criterio de la autoridad de aplicación- la reparación económica a través del llamado Daño Directo, que consiste en aquellos perjuicios que sufre el Consumidor o Usuario de manera inmediata sobre sus bienes o su persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios y que son susceptibles de apreciación pecuniaria. El mencionado artículo deja en manos de la autoridad de aplicación la determinación del monto del Daño Directo, e impone como tope un valor máximo de 5 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el INDEC.-

 

En esta oportunidad, te contaremos brevemente el Procedimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regulado por la Ley 757:

 

1) La autoridad de aplicación de la Ley es la Subsecretaria de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La misma puede iniciar las actuaciones administrativas de oficio o por denuncia. En la actualidad, la totalidad del trámite se lleva a cabo en los llamados Centros de Gestión y Participación (conocidos como CGP), que se extienden a lo largo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras la operación (compra de un producto / adquisición de un servicio) se haya llevado a cabo en el ámbito de la C.A.B.A., es posible dirigirse a cualquier CGP para formular la denuncia.-

 

2) La denuncia debe instrumentarse por escrito: basta con redactar los hechos de manera sencilla, sin especificaciones técnicas y debe llevar -además de la constancia para Ud.- tantas copias de la misma como partes denunciadas haya. Recuerde que para presentar y tramitar la denuncia NO se requiere la asistencia de un Abogado.-

 

En el CGP le tomarán su denuncia. La misma deberá contener los datos del denunciante (no olvide llevar su D.N.I.), el domicilio que se fijará para la tramitación de la denuncia, los datos del denunciado, los hechos denunciados en forma concreta, toda la documentación que tuviese a los efectos de acreditar la relación de consumo (tickets, recibos, etc.), la pretensión en términos claros y precisos; y si tuviera intención de reclamar Daño Directo se deberá establecer el monto o estimarlo así como los fundamentos respectivos para su otorgamiento por parte de la autoridad de aplicación.-

 

Importante: El GCBA permite la realización de las denuncias vía Internet (www.buenosaires.gob.ar). Este proceso consta de 3 pasos y finaliza con la impresión de los datos enviados. En el Paso 1 deberá llenar el formulario con los datos de la denuncia que quiere realizar. Cada opción tiene su comentario de ayuda para guiarlo en el proceso. En el Paso 2 deberá elegir un horario para concurrir a las oficinas a presentar la documentación. En el Paso 3 -Impresión del formulario- se confirman los datos y se imprime el formulario que se debe presentar en los CGP habilitados para realizar el trámite (ver listado al finalizar el proceso). Este trámite no implica la aceptación de la denuncia. Para que una denuncia sea efectiva deberá ser respaldada con la confirmación del trámite en las respectivas oficinas, donde deberá presentar los comprobantes que obren en su poder[1].-

3) Posteriormente a la recepción de la denuncia, la autoridad de aplicación fijará una fecha en la cual se llevará a cabo una Audiencia Conciliatoria (Importante: cuando se trate de problemas vinculados a la salud que no admiten demora -por ejemplo, determinada obra social que no cubre un estudio-; la fecha de audiencia deberá ser fijada en forma inmediata).

En dicha Audiencia se podrá arribar o no a un Acuerdo. En el caso de no lograr un Acuerdo, se da por concluida la conciliación. Una vez que culmina la instancia conciliatoria la denuncia continuará su curso pero el Consumidor o Usuario denunciante ya no será `parte`; es decir, la autoridad de aplicación puede seguir investigando a los fines de corroborar si se han vulnerado los Derechos de los Consumidores y Usuarios y, en el supuesto de constatar una infracción  procederá a imponer la sanción correspondiente al infractor.-

 

Evaluación de Impacto Ambiental: “Proyecto Costero Costanera Sur”. Necesidad de ponderar los llamados “Impactos Acumulativos”.

La EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) -que en el ámbito de la C.A.B.A. se encuentra regulada por la Ley N° 123, modificada por leyes N° 452 y N° 1733-, es un procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental a través de Audiencias Públicas, continúa con la realización del Estudio de Impacto Ambiental a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

El día 31 de Julio se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para evaluar el Proyecto Costero Costanera Sur, el cual pretende expandir a través de restos de escombros (provenientes de obras públicas realizadas en la Ciudad) 33 hectáreas sobre una de las márgenes de la desembocadura del Riachuelo. Este llamado a Audiencia Pública para la evaluación del proyecto en cuestión resultó infructuoso debido, entre otros, a los siguientes motivos:

1) Se consulta públicamente sobre la primera etapa (11 hectáreas) de un proyecto más amplio (33 hectáreas en total) del que no se cuenta con información completa y fácilmente accesible. Tampoco se conoce ni se deja en claro, ni en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, ni en ninguna otra documentación o fuente de información pública, cuál será el destino final de esta extensión del territorio, a partir del relleno con escombros.-

2) Al ser el Estudio de Impacto Ambiental presentado una evaluación de sólo una primera etapa del proyecto (las primeras 11 hectáreas de 33), vemos imposible hacer una evaluación certera de los potenciales impactos de la obra en toda su magnitud. Es necesario un Estudio de Impacto Ambiental global del proyecto que dé cuenta de los “impactos acumulativos y/o sinérgicos” de las etapas. Ni la Audiencia pública ha sido conformada como mecanismo de consulta sobre la totalidad del proyecto ni el EIA da cuenta del impacto total del mismo[2].-

Desde Acyma, advertimos sobre esta imperiosa necesidad de contar con una Ley de Evaluación de Impacto Ambiental que considere los Efectos Acumulativos de los proyectos que son objeto de evaluación, con el fin de considerar los posibles impactos ambientales de manera integral en base a datos objetivos y reales, que den cuenta del impacto incremental de la acción propuesta. A modo de ejemplo; no sólo alcanza con ponderar lo que irradia una antena instalada en un edificio para medir la intensidad de sus efectos nocivos, sino que deben tomarse en consideración la totalidad de antenas que rodean dicho edificio y que se traducen en grandes focos contaminantes, afectando el ambiente y la salud de las personas que habitan en forma colindante a las mismas.-

Información: Las consultas técnicas y el inicio del trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental se realizan en la sede de la Agencia de Protección Ambiental (Moreno 1379, CABA). Pueden realizarla únicamente, y sin excepción, los titulares y/o profesionales (no se admiten intermediarios).-

 

PCB´s : Sus efectos contaminantes. Fallo reciente.

La sigla PCB deriva del término en inglés “PolyChlorinated Biphenyls” que significa Bifenilos Policlorados. Los PCB son una clase de compuestos químicos orgánicos clorados de muy alta estabilidad, no corrosivos y muy baja inflamabilidad, que se comenzaron a elaborar por primera vez en 1929 a escala comercial. Debido a estas características, fueron ampliamente usados durante décadas en una amplio rango de aplicaciones industriales, tales como aceites de corte, selladores, tintas, papel carbónico, aditivos para pinturas, y en particular, refrigerantes y lubricantes en equipos eléctricos cerrados, tales como transformadores y capacitores. A partir de 1970 comenzó a ser preocupante el impacto de los PCB en el ambiente, fundamentalmente por su persistencia. Asimismo, estudios científicos han llegado a la conclusión de que existe una probable relación entre exposiciones prolongadas a altos niveles de PCB en ambientes laborales y un aumento de la incidencia de cáncer, particularmente de hígado y riñón. Esto condujo a decidir un cambio de tecnología y el reemplazo de este tipo de sustancias, a tal punto que ya en 1977 Estados Unidos de América (uno de los mayores productores) prohibió su elaboración, importación y muchas aplicaciones no eléctricas de PCB[3].

Nuestro país adhirió a la Convención de Estocolmo de 2001 que estableció que los PCBs, entre otros compuestos, son contaminantes orgánicos persistentes, dependiendo su persistencia del medio donde se encuentren. Por ejemplo, persisten más de 6 años en suelos y sedimentos, y más de 10 años en peces adultos.-

 

La Ley 25.670 (año 2002) de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de PCB define el nivel mínimo que debe contener una mezcla para considerarse contaminada por PCB. Asimismo se establecieron en dicha norma metas para su eliminación total del territorio de la República Argentina para antes del año 2010. No obstante la obligación mencionada de reemplazar estos fluidos por otros libres de dicha sustancia, la situación en la actualidad continúa siendo alarmante. Actualmente la Argentina está exportando para su adecuado tratamiento en otros países, aquellos PCB o mezclas de PCB -o los equipos que los contengan – que posean una concentración mayor al 0,5 % en peso de PCB. La exportación de los PCB a destruir debe ser efectuada a un país que cuente con adecuada tecnología y no tenga prohibición de ingreso de estas sustancias.-

 

Pronunciamiento reciente: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala IV), el día 22 de Junio del corriente, ordenó a la empresa de electricidad demandada a reemplazar y ubicar en otro sitio dos transformadores, ante la posibilidad (aplicación del Principio Precautorio) de que la utilización de los policlorobifenilos (PCB) esté provocando tumores cancerígenos en los vecinos de la zona[4]. La accionante contrajo cáncer de mamas, pues enfrente y en la esquina de su vivienda se encontraban dos transformadores que adolecían de falta de mantenimiento (derrame del líquido, pérdidas, etc.), y que causaron múltiples afecciones sobre su salud, la de su familia y vecinos colindantes. La Cámara acertadamente dijo: El Principio Precautorio parte de la base de que aunque no haya certeza científica de un efecto negativo sobre el medio ambiente, el solo peligro de que se pueda causar un daño grave o irreversible es justificativo para que se tomen medidas que impliquen la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades presumiblemente riesgosas en base a estudios científicos objetivos de evaluación preliminar, aun cuando en última instancia las medidas sean adoptadas sobre convicciones de racionabilidad, sin sustento científico suficiente.”

 

 

Legislatura Bonaerense: Los restaurantes deberán tener un menú especial para Celíacos.

 

Desde Acyma, les informamos que desde el 02 de Agosto se convirtió en Ley en el Senado bonaerense la iniciativa que obliga a los restaurantes a brindar una alternativa para quienes padecen esta enfermedad crónica y deben mantener una dieta estricta. De acuerdo a los datos de la Asociación Celíaca Argentina, en el país hay más de 400.000 afectados y unos 25.000 que aun desconocen su estado. En vista de ello, para mejorar la calidad de vida, los locales gastronómicos estarán obligados a ofrecer al menos una carta apta para personas afectadas con la enfermedad. De esta manera, el gobierno bonaerense deberá promocionar en restaurantes, bares y confiterías la incorporación habitual en sus cartillas de una opción de dietas TACC (libres de harinas de trigo, avena, cebada y centeno).-

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

Staff de Acyma.-

 

 



[1] www.buenosaires.gob.ar.-

[2] http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeace-participo-de-la-Audiencia-Publica-sobre-el–Proyecto-Costero-Costanera-Sur-/.-

[3] http://www.ambiente.gov.ar/?IdArticulo=353.-

[4] MJJ73380.-