A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 17/09/2012-

A vos…Quién te defiende? -Programa del Lunes 17/09/2012-

 

Te contaremos los temas tratados en el programa del día 17/09, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. Recuerda que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

La relación entre la Oferta y la Publicidad.– Hemos remarcado que actualmente, mediante la Publicidad destinadas a consumidores potenciales indeterminados, se hacen conocer los productos y servicios en el mercado viéndose suplantadas las denominadas tratativas previas que constituían la base del llamado contrato de negociación individual, afectando así la credibilidad del público consumidor,  al que se le generan razonables expectativas que son merecedoras de tutela jurídica.-

Así, la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 7°, y en respuesta a la nueva coyuntura, reconoce expresamente el carácter vinculante de la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, remarcando su contenido y las condiciones: de esta forma, la oferta obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades condiciones o limitaciones: es decir, la oferta debe estar limitada en su aspecto temporal indicando su fecha de inicio y finalización; pero también en su aspecto cuantitativo precisando la cantidad de unidades disponibles para afrontar la eventual demanda, e indicar claramente el precio finalsin obligar al Consumidor a realizar  un cálculo matemático para desentrañar dicho precio (por ejemplo, serían violatorias de esta norma frases tales como “promoción válida por tiempo limitado”[1], “hasta agotar stock”[2],  “desde $…”, “$…+ IVA”; etc.).-

Por otra parte, el Artículo 7° establece que: “La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer”. Se trata de generar certeza en el consumidor respecto al retiro de la oferta, con la finalidad de evitar riesgos para el mismo o eventualmente el desbaratamiento de sus derechos ya adquiridos (así, por ejemplo, si luego de realizar gastos en miras a aceptar la oferta, al querer concretarla la empresa retira la misma del mercado sin cumplir con el requisito exigido por la ley, generando un perjuicio concreto en el consumidor).-

Por su parte, el Artículo 8 de Ley de Defensa al Consumidor referido a la Publicidad dispone que: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor…». Entonces, conforme lo dispuesto por el artículo mencionado, la publicidad integra el contrato celebrado con el consumidor y/o usuario, sea que dicha publicación revista el carácter de oferta al público o que se trate de un simple anuncio publicitario. Es decir: aunque la publicidad efectuada no llegue a constituir una oferta, integra el contenido del contrato con las características, condiciones y limitaciones que la misma contenga. En síntesis, la publicidad cumple una función de oferta contractual y por tanto vincula obligacionalmente a quien la formula en los términos manifestados explícita e implícitamente en ella, protegiendo de esta forma desde la génesis misma de la relación, las razonables expectativas generadas en consumidores y usuarios.[3]

Nueva Ley para cambio de productos en la Provincia de Buenos Aires.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se sancionó recientemente una nueva Ley a favor del Consumidor (N° 14.374, Publicada en el Boletín Oficial el día 14 de Septiembre de 2012), que viene a integrarse con la que ya existe (Número 13.133 del ámbito provincial) y con la propia norma nacional (24.240).-

 

Es este caso se trata de facilitarle a los consumidores los cambios de productos -prendas de vestir, regalos, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- sin tener que sujetarse a esas pautas tan incómodas, y ahora ilegales, de determinados días y horarios; que en general resultaban muy breves (“cambios solo por la mañana y de Lunes a Jueves”, por ejemplo). A partir de la promulgación de la nueva norma, que a continuación se detalla, todos tenemos el derecho de exigir el cambio  en cualquier momento en que el negocio se encuentre abierto.-

 

El Artículo 1º establece: “Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales”. “El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTA SUJETO A RESTRICCIONES DE DIAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.” (Artículo 2°). El Artículo 3° expresa: “En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.”[4]

 

Por otra parte, debemos destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contamos desde el año 2009 con la Ley N° 3.281 que, en los mismos términos, establece en su Artículo 1°: “Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.” Artículo 2°: “Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”. Finalmente, en su Artículo 3° ciertamente aclara que: “En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra”.-

 

Desde Acyma, aplaudimos esta iniciativa. De esta manera, a partir de la sanción de ambas normas; toda persona que haga una compra y deba realizar un cambio por defecto, falla o tamaño ya no tendrá que estar pendiente de los días y horarios que hasta hace muy poco imponían los comercios; los cuales condicionaban, y hasta imposibilitaban al Consumidor (por falta de tiempo, horarios laborales, etc.) la posibilidad de efectuar los cambios pretendidos.-

 

 

C.A.B.A.: Gestión Integral de Residuos: Contenedores Verdes y Negros.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que representa apenas el 3 por ciento del territorio porteño, genera 510 toneladas diarias de residuos -el 11 por ciento del total de Buenos Aires-. Es por eso que la doble contenerización en el Microcentro es todo un mensaje para los vecinos de la Ciudad: se pretende que las personas que concurren a la zona comiencen a separar en origen, siendo éste el gran aporte que cada uno de nosotros puede hacer para tener una Ciudad más Verde. El 40 por ciento de las 510 toneladas de residuos que produce el Microcentro por día pueden ser recicladas; es decir, que es posible evitar que vayan a relleno sanitario. Son contenedores de 3200 litros de capacidad que cuentan con un programa de Recolección Contenerizada de Carga Lateral; y son  colocados en aquella  zona por su alta actividad de recuperadores urbanos y alto afluente de personas, debido a que allí transcurre mucha actividad comercial, laboral y turística.[5]

 

A los efectos de separar la basura correctamente, debemos saber qué deshechos se vierten en cada uno de los contenedores:

 

Contenedores Negros: son para residuos orgánicos; también llamados biodegradables (se descomponen naturalmente). Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos, etc.-

 

Contenedores Verdes: son para deshechos reciclables/residuos inorgánicos; es decir, aquellos que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta. En general, nuestros residuos inorgánicos domiciliarios están compuestos por: papel y cartón, plásticos, metales, elementos de control sanitario (pañales, toallas higiénicas, algodones, etc), vidrios, y otros (madera, trapos, cuero, goma, pilas).-

 

La doble contenerización del microcentro es el primer paso para la separación en origen en toda la Ciudad: se estima que para Marzo del año que viene, toda la ciudad estará contenerizada, con contenedores negros (basura) y verdes (reciclables).-

 

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

Staff de Acyma.-



[1] Si la firma sancionada sólo se limitó a insertar la leyenda “promoción valida por tiempo limitado” en la promoción, sin haber informado cuál era la fecha de su finalización, su conducta es reprochable en los términos del art. 7 de la ley 24.240”. (CNFed. Cont. Adm. Sala I, 09/12/99, Arcos Dorados S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones. ED. Boletín de Jurisp. CNACAFCF n° 23).

[2] La frase “hasta agotar stock”, lejos de constituir un refuerzo del límite temporal de la oferta constituye un referente cuantitativo genérico, pesando en este caso sobre el oferente la obligación de especificar la cantidad de bienes disponibles. La referencia “hasta agotar stock” determina una contradicción en la información en detrimento de los intereses de quienes eran destinatarios del aviso pues les permitía restringir al oferente -discrecionalmente o no- su capacidad de respuesta ante la eventual demanda (Consid. V). (CNFed. Cont. Adm. Sala II, 24/08/99 Fiat Auto Argentina S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones.  Albremática 110.322).

[3] La publicidad que creó en sus destinatarios, las expectativas de que en caso de contratar los servicios de la empresa de turismo, se aseguraban el viaje, el precio y la estadía prometida en los avisos constituyo una “oferta”, mediante la cual la empresa se comprometió a asegurar un lugar al cliente en el viaje que este contrataba. (CNCom., Sala B, Bosso, Claudia y otro c/ Viajes Ati S.A. Empresa de Viajes y Turismo, 30/06/03, JA 2003 IV fasc. N°14).

 

[4] http://www.diariopopular.com.ar/notas/131794-nueva-ley-cambios-productos.

[5] http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/higiene_urbana/contenerizacion2.php.-