A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 23/07/2012-

En el programa del día 23 de Julio, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs., hemos abordado temas muy interesantes que tuvieron una fuerte repercusión en la audiencia que nos ha hecho llegar sus problemas e inquietudes en vivo, durante la emisión del programa. A continuación, les contaremos lo tratado en dicho programa para que no duden en evacuar sus consultas a través del teléfono de la Radio: 4535-5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook; las mismas serán bienvenidas.

 

Shoppings / Supermercados / Hipercentros de Consumo: Daños causados a las cosas y a las personas.

 

-Estacionamientos gratuitos:

Los distintos centros de consumo suelen ofrecer estacionamientos gratuitos como parte integrante de los servicios que ofrecen. Debemos saber que en los supuestos -hoy frecuentes- de robo o hurto que sufra nuestro vehículo en dichos estacionamientos (sea su sustracción, o bien la rotura de algún vidrio para apropiarse del estéreo o algún objeto personal), los shoppings e hipercentros de consumo son responsables por dichos sucesos acaecidos en sus playas de estacionamiento anexas. Al realizar el reclamo, lo primero que manifiestan estos establecimientos para exonerarse de responsabilidad es que el mismo es gratuito y, por lo tanto, no son responsables, que hay carteles que indican que no son responsables en caso de robo, asimismo es frecuente que les pregunten -como condicionante de la asunción de su responsabilidad- si han o no comprado/consumido en el establecimiento. No son válidos ninguno de aquellos fundamentos que suelen utilizar los centros de consumo para no asumir su responsabilidad; en virtud de los siguientes fundamentos sentados por la jurisprudencia:

 

a) Esta responsabilidad civil de los hipermercados en hipótesis de sustracción, hurto o robo de vehículos en sus playas de estacionamiento nace de la relación genérica de consumo, que comprende, junto con la prestación principal (comercialización de mercaderías y/o servicios desarrollada por las empresas), en forma coligada y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento, ya que quien estaciona allí el automotor lo hace con la finalidad de adquirir productos y servicios diferentes y esos hechos caracterizan a la relación de consumo. La noción de relación de consumo trasciende la esfera contractual o extracontractual, así como también el carácter oneroso o gratuito de la prestación. Por lo tanto, el hecho de que no hayamos consumido en el establecimiento no obsta a la responsabilidad que deben asumir los centros de consumo; pues el estacionamiento se encuentra anexado al ofrecimiento de un producto o servicio y, como tal, forma parte del servicio integral de quien presta el servicio, siendo irrelevante que no concretemos compra alguna en el establecimiento. Estamos, entonces, frente a una verdadera Relación de Consumo y por ello nos encontramos amparados por nuestra Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

b) La Obligación de Seguridad que deben brindar los proveedores en la relación de consumo. Dicha obligación en la relación de consumo no es tácita, sino expresa e impuesta por el imperativo legal (Artículo 42 de la Constitución Nacional, Artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor. La oferta de estacionamiento gratuito por parte de grandes centros comerciales constituye una oferta comercial dirigida a la potencial clientela que, innegablemente, se ofrece en forma interesada, como modo de ejercer atracción sobre aquella, lo cual implica que asume un Deber de Guarda y Custodia de los automotores depositados, más allá de que -como ya hemos aclarado- se efectúen o no compras de mercaderías.

c) Las empresas prestan estos servicios como técnica de marketing en aras de conseguir un beneficio económico, pues la facilidad de un cómodo estacionamiento con la consiguiente seguridad que ello implica atrae mayor clientela, lo que se traduce en grandes ventajas a la actividad específica del establecimiento. En razón del beneficio lucrativo adicional que conlleva para las empresas la prestación del servicio de estacionamiento a sus potenciales consumidores, parece razonable concluir -como dijimos- que aquellas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.

d) Por último, la supuesta gratuidad del estacionamiento no es tal, porque resulta notorio que los gastos de manutención deben por fuerza ser trasladados a los precios, circunstancia de la cual podemos deducir que dicho estacionamiento no es completamente gratuito.

 

Para tener en cuenta cuando reclamamos: La denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas, pone en cabeza de la parte demandada (la empresa) la carga de la prueba de las circunstancias eximentes de responsabilidad, por ser la parte que se encuentra en mejores condiciones de producirla; entonces, estará a  cargo de la demandada y su aseguradora acreditar -para exonerarse de responsabilidad- que el día del hecho no se encontraba el vehículo en la playa de estacionamiento del hipercentro. La falta de un control adecuado por parte del centro de consumo (inexistencia de barreras y de otros recaudos, tales como tomar nota del número de la patente, entregar ticket comprobantes del horario de ingreso y egreso), no puede ser invocado por la empresa para eximirse de responsabilidad, pues forma parte de su negligencia y estaría claramente alegando su propia torpeza. Asimismo, la eventual falta de prueba acerca de las circunstancias concretas en que se produjo el hurto del automóvil y la individualización de sus autores, no exime de responsabilidad al explotador de la playa de estacionamiento, ya que la citada responsabilidad como guardador del automóvil/ciclomotor puesto bajo su custodia, surge de la obligación incumplida de restituir la misma e idéntica cosa que se le confió, sea que ésta haya desaparecido como consecuencia de un delito o por cualquier otra causa.

 

Daños causados a las personas/consumidores por accidentes en los centros de consumo:

También resultan ser responsables estos centros de consumo por los daños sufridos por sus clientes, pues la jurisprudencia tiene dicho que el proveedor de productos y servicios debe velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores del supermercado, lo que no es una obligación accesoria, extraña a la empresa, sino muy propia de la índole del servicio; ello, pues independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el establecimiento y quien transita dentro del lugar es un usuario involucrado en una típica Relación de Consumo -con las particularidades que ya hemos explicado-.  El Deber de Custodia que el mismo asume es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos o elementos extraños, el control ininterrumpido de los mecanismos y toda otra medida que dentro del deber de custodia pueda caber a los efectos de resguardar la seguridad, la estructura y fluidez de la circulación (Cám. Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, 06-06-2012, Barbier Abel Oscar c/ Supermercado Libertad S.A. s/ daños y perjuicios, MJJ72924).-

 

Contaminación electromagnética: Antenas de telefonía celular.

Hemos hecho sólo un comentario -pues en otro programa lo trataremos con más profundidad-, sobre los daños al ambiente y a la salud que causan las radiaciones que emiten las antenas de telefonía celular, a raíz de un artículo publicado en La Nación el día Viernes 20 de Julio (http://www.lanacion.com.ar/1491837-las-antenas-esas-vecinas-que-asustan), que intentó minimizar los terribles efectos nocivos que causan estas antenas instaladas en la geografía urbana bajo el pretexto de que en ningún barrio se superan los niveles máximos de radiación permitidos. Advertimos al respecto que en nuestro país, contamos con una normativa que ya quedó totalmente desactualizada: fue en el año 1995 que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación formuló pautas a través de la Resolución Nº 202/1995, fijando valores límites para la máxima exposición poblacional permitida a las radiaciones en función de las frecuencias de operación para uso en nuestro país. Esos límites fueron los que en ese momento consideraron los especialistas como «niveles precautorios, debajo de los cuales hay bajas probabilidades de afectar la salud humana». Lo cierto es que la comunidad científica avanzó mucho en estos últimos años en la investigación sobre el impacto que causa en el ambiente y a la salud la llamada contaminación electromagnética, y dichos valores ya no encajan en la realidad fáctica. Si observamos los niveles máximos de radiación que actualmente permiten los países europeos nos daremos fácilmente cuenta que son notoriamente menores a los aquí permitidos. Necesitamos, entonces, -de manera urgente- una ley que contemple esta problemática de manera integral y que tenga en cuenta los niveles máximos de radiación actualmente evaluados y fijados por la comunidad científica; destacamos asimismo la importancia de tratar los denominados ´polos de inmisión´, es decir, no sólo alcanza con ponderar lo que irradia una antena instalada en un edificio para medir la intensidad de sus efectos nocivos, sino que deben tomarse en consideración la totalidad de antenas que rodean dicho edificio y que se traducen en grandes focos contaminantes, afectando el ambiente y la salud de las personas que habitan en forma colindante a las mismas.

Importante: Si Ud. vive en un edificio, debe saber que para autorizar la instalación de una antena, se requiere la aprobación del 100% de los copropietarios; es decir, es necesario que haya unanimidad. Basta que uno de los copropietarios se oponga, para que no proceda la instalación.-

 

28 de Julio. Día Mundial contra la Hepatitis.

El Derecho a un Ambiente Sano, lleva implícito contar con un adecuado servicio de salud que responda eficientemente a nuestras necesidades y requerimientos. El próximo 28 de Julio, se conmemora el Día Mundial contra la Hepatitis. En nuestro país, la Hepatits B y C afecta a casi 1 millón de personas de las cuales la mitad no lo sabe. Por estos motivos, queremos destacar que la Asociación Argentina para el Estudio de las Enfermedades del Hígado (AAEEH) organizó esta semana una campaña gratuita para que en los hospitales, instituciones y lugares públicos se realicen pruebas para detectar esta enfermedad. El acto central tendrá lugar en el Planetario de Buenos Aires el sábado 28 de julio. En esa oportunidad, de 11 a 13:00 hs. el Ministerio de Salud de la Nación aplicará en forma gratuita 100 dosis de vacunas contra la hepatitis B y la AAEEH, junto al Instituto Malbrán, realizarán extracciones gratuitas de sangre. Los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires que participan en la campaña son el Británico, De Clínicas, Italiano, Argerich, Muñiz y De Gastroenterología, así como la Universidad Maimónides. En la provincia de Buenos Aires, participan el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas y el Ministerio de Salud provincial.

EL PROXIMO LUNES 30 DE JULIO ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS !!!!!!.- .

Staff de Acyma.-