En el programa del día 09 de Julio, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs., hemos evacuado esta vez cuatro consultas de la audiencia que nos llegaron a través del teléfono de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook. También hemos entrevistado telefónicamente al Diputado de la Nación por la UCR, Julio Cesar Martínez, quien nos explicó el proyecto de ley que presentó en el mes de Noviembre del año pasado sobre Ingreso, Uso y Disposición Final de Pilas y Baterías, así como la instancia legislativa en la que se encuentra el mismo actualmente.
1ra. Consulta.- En su calidad de Usuaria del servicio de telefonía celular-cliente de Claro-, Patricia nos manifestó que ante la necesidad de dar de baja tres líneas y dos módem ya que no puede solventar el costo de las mismas, intentó hacerlo por teléfono -siendo éste el mismo medio por el cual contrató el servicio-, siendo ello en vano debido a que la Empresa le solicitó que confeccione una carta y además que abone la totalidad del contrato.
-En primero lugar, debemos saber que la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 10 Ter nos indica que todo servicio puede ser cancelado por el mismo medio que ha sido contratado; así, de haberse contratado las líneas por teléfono, la baja de las mismas deberían proceder exitosamente por ese mismo medio a través del cual se contrató el servicio. Al solicitar la baja, debemos pedir el número de referencia que la empresa tiene la obligación de facilitar al Usuario; y en el plazo de 72 hs. la Empresa debe enviar sin cargo al domicilio del Usuario solicitante una constancia fehaciente por escrito donde conste que han receptado el pedido de baja. Por otro lado, la Empresa no puede negarse a tomar la baja so pretexto de que el Usuario posee deudas pendientes o aduciendo que previamente debe cancelar el costo total del contrato no vencido: la Empresa tiene la obligación de tomar la baja, y luego la misma se encargará de acordar con el Usuario alguna forma de financiar el saldo restante sin que ello implique un incremento de los costos.
2da. Consulta.- Aprovechando que ya hemos hablado sobre algunas cuestiones referidas a las Empresas de Medicina Prepaga, Fany nos consultó si estas Empresas deben avisar a los Usuarios los aumentos de cuota con anticipación.
-Hemos explicado al abordar este tema que, primeramente y para ser válidos, todos los aumentos que realicen las Empresas de Medicina Prepaga deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior. Asimismo, dichos aumentos deben ser notificados por la Empresa al Usuario con una antelación mínima de 30 días hábiles contados desde el día en que efectivamente procede el aumento; y ésto puede hacerlo la Empresa a través de dos modalidades: a) hacerlo constar en la misma factura, b) a través de una nota mediante la cual se lo notifique fehacientemente al Usuario, la cual puede estar adherida a la factura o bien separada de ésta. Lo dicho tiene sustento legal en el Decreto Reglamentario 1993/2011, que reglamenta la Ley 26.682 -Marco Regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga-.
3er. Consulta.– Dado que desde el mes de Abril del corriente, y por Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones, contamos con la llamada Portabilidad Numérica, la cual nos permite cambiar de compañía proveedora del servicio sin modificar el número de teléfono individual; Jorge nos manifestó que efectuó el cambio de Empresa normalmente, pero hace más de 30 días que está sin servicio.
-El trámite es sencillo: si desea cambiar de compañía proveedora manteniendo su número actual, debe acercarse a la nueva Empresa con la que desea contratar con su DNI y llenar un formulario el cual será cargado en una base de datos; dicha Empresa le entregará un chip que debe activarse en el plazo de 5 a 10 días, a los efectos de que Ud. pueda comenzar a utilizar su línea sin problemas. La Empresa anterior debe continuar proporcionándole el servicio hasta que deje de funcionar el teléfono y Ud. deba colocar el nuevo chip. El trámite es gratuito -como máximo pueden llegar a cobrarle $5-, y la Empresa sólo puede negar el cambio al Usuario en el supuesto de que el número no esté adjudicado a nadie, si existe un pedido de portabilidad numérica sobre el mismo número o algún inconveniente específico. Incluso quien tiene un servicio prepago puede portar el número, y el hecho de tener una deuda con la empresa de la cual se emigra no obsta a la posibilidad de cambiar de prestador.-
4ta. Consulta.- Nos han consultado, asimismo, si es posible dar de baja las publicidades de las empresas de telemarketing que reiteradamente recibimos por teléfono fijo y celular.
-Si le molestan las frecuentes llamadas telefónicas que llegan a las casas ofreciendo productos y servicios, ahora pueden ser evitadas de manera sencilla, luego de que el Gobierno porteño decidió agilizar el trámite para ingresar en el Registro “No Llame”, que impide telefonear al usuario registrado. Ahora con un simple trámite puede darle de baja. Antes, los pasos a seguir eran los siguientes: llamar al 147 para anotarse, ir a un CGP Comunal y llevar el DNI y la boleta del teléfono, paso que por lo general quedaba inconcluso. Ahora ya no hay que ir más al CGP. Basta con llamar al 147 para dar de baja el número. Paso a paso:
1.- Llame al 147 desde el teléfono que se quiere proteger;
2.- Primero elija la opción “Registro No Llame”;
3.- Luego opte por la opción “Alta en el Registro”;
4.- Espere que el contestador confirme que la operación fue exitosa.
Aquellos que quieran darse de baja del Registro también podrán hacerlo con una simple llamada. Debemos tener en cuenta que sólo podremos dar de baja estas publicidades desde teléfonos fijos en el ámbito de la Ciudad, y de empresas registradas en la C.A.B.A.
EL PROXIMO LUNES 16 de JULIO ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!.-
Staff de ACYMA.-