Los casos de telefonía celular constituyen uno de los típicos reclamos de los consumidores. Desde ACYMA recibimos muchas consultas en este sentido. Es lógico que esto sea así: existen más de 40 millones de líneas de telefonía celular, existen tres empresas (Claro, Movistar y Personal) que concentran la mayor cantidad de clientes, se trata de un servicio de consumo masivo hiper tecnologizado. Es decir, están las condiciones dadas para que se den todo tipo de abusos por parte de las empresas involucradas. Específicamente, los contratos relativos a celulares suelen traer incorporadas cláusulas que claramente desequilibran la relación de consumo a favor de las empresas. Esto es así y de nada sirve lamentarse. Uno como consumidor no puede hacer demasiado frente a este fenómeno antes de firmar el contrato. Pero lo que hay que tener muy presente es que el dispositivo de protección ampara a los consumidores de este servicio cuando la empresa quiere hacer valer este tipo de cláusulas. El art. 42 de la CN y el art. 37 de la LDC protegen a los clientes en relación con dichas cláusulas, sin importar que el cliente las haya firmado previamente. Es muy importante conocer esto para no dejar que las empresas hagan valer condiciones contractuales ilegales. Desde ACYMA estamos a tu disposición para evacuar tus consultas sobre este y otros temas.
Staff de ACYMA
«Es inválido fijar plazos para pedir la baja de los celulares» – 25/3/11 – Diaro Clarín http://www.clarin.com/sociedad/titulo_0_450555022.html