ACUERDO ACYMA CON CÚSPIDE 🤝

En este estado las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matias Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representada, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido
en Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra, CÚSPIDE LIBROS S.A. (la “Demandada”), con domicilio real en Tacuarí 1842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderada Dra. Aldana Paola S. Merlo, T° 97 F° 52 CPACF, con domicilio constituido en Florida 954 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 27261456538, en los autos “ACYMA
ASOCIACIÓN CIVIL C/ CÚSPIDE LIBROS S.A. S/ SUMARISIMO, expte. N° 34530/2013, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, Secretaría Nro. 49, en adelante el “Juicio”, suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la Ley 24.240
(texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación previa vista al fiscal.

2. TÉRMINOS DEL ACUERDO. –
Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuación se expone:

I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24.240.-
La demandada se compromete a informar a los consumidores, en los términos del art. 34 de la ley 24.240, artículo 1110 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme la reglamentación de la resolución SICM 906/98, la facultad de revocación de la operación celebrada por teléfono o por Internet (vía su tienda online o por email).
La referida facultad será informada por la Demandada a los consumidores (1) en la página web de la Demandada, (2) en los correos electrónicos que envíe a los consumidores en ocasión de las ventas que realice, (3) en el documento de venta que establece el artículo 10 de la Ley de Defensa del Consumidor y (4) verbalmente, cuando la venta se realice por teléfono.

Como Anexo I se adjuntan al presente las comunicaciones
señaladas en el párrafo anterior. Con relación al punto 2 y 3), se aclara que si bien la demandada cumplía en informar a los consumidores la facultad de revocación del art. 34 LDC en los correos electrónicos que envía en ocasión de las ventas realizadas, en este acto acredita el cumplimiento de la Resolución SICM 906/98 en cuanto al formato y características de tipografía que exige la resolución señalada ( ver Anexo I).

La Demandada acreditará en estas actuaciones con respecto a la página web (1), dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dicha implementación se llevó a cabo.

II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388.-
La Demandada se compromete a (1) llevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, y a remitir un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el número de reclamo asignado y una breve descripción del mismo, y (2) asignar un número de gestión identificatorio de todo reclamo o consulta realizada por los consumidores e informar dicho número.
La Demandada acreditará en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dicha implementación se llevó a cabo.

Se acompañará como ANEXO II, dentro de los quince días el modelo de comunicación que será remitida por correo electrónico al consumidor informando el número de reclamo o gestión asignado y con la breve descripción del reclamo o consulta.

III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244.-
Al ingresar a la página de Internet de la Demandada se observa en el “Home” un enlace que permite el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se acompaña como Anexo III impresiones de la página web, las que se solicita sean certificadas por el actuario, que acreditan que dicha implementación se lleva a cabo.

IV. PREVISIONES DEL ART. 10 DE LA LEY 24.240.-
Se acompaña como Anexo IV el documento de venta que la Demandada entrega al consumidor una vez concretada la operación de venta, con los requisitos del art. 10 de la ley 24.240, en ocasión de cada venta por teléfono o por Internet.

Con relación al requisito del inciso e) del artículo 10, referido a la información que debe brindar la Demandada sobre los plazos y condiciones de entrega, se deberá considerar lo señalado en el
punto siguiente.

V. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006.-
Al ingresar a la página de Internet de la Demandada se observa en la parte inferior bajo el título “Guía de compra – “Costos y tiempos de envío” la información respecto de los plazos de entrega de los productos. Se acompaña como Anexo IV impresiones de la página web que acreditan que dicha implementación se lleva a cabo, solicitándose
que las mismas se certifiquen por el actuario.

Además, para reforzar el cumplimiento de esta previsión legal, la Demandada se compromete a informar a los consumidores respecto de los plazos de entrega de los productos (1) por teléfono cuando el consumidor realiza compras por ese medio, (2) en el correo electrónico que se envía al consumidor en ocasión de la venta.
La Demandada acredita con el anexo I (correo electrónico) que dicha implementación se llevó a cabo.

VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240.-
La Demandada informa en el “Home” de su página de Internet su nombre (razón social), domicilio legal y CUIT.

Se acompaña como Anexo V impresión de la página web que acreditan que dicha implementación se lleva a cabo, las cuales se solicitan sean certificadas por el actuario.

VII. SOBRE EL SISTEMA DE RECOMPENSAS PREVISTO EN LA PÁGINA WEB DE LA DEMANDADA
En su escrito inicial ACYMA manifestó que los términos de la cláusula inserta en la página de Internet de la Demandada mediante la cual explicaba el Sistema de Recompensas que otorgaba a sus clientes, eran abusivos de conformidad con el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor y actualmente, también, violatorio de los
artículos 986, 987, 988, 989, 1117 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ello en cuanto en los puntos 16 y 17 respectivamente, tal como ACYMA indicó en la demanda, la Demandada se atribuía la facultad discrecional de finalizar el “Sistema de Recompensas” señalado en cualquier momento con solo enviar un email al consumidor generando, así, la pérdida de todos los puntos que tuviere acumulados hasta el momento.

En la página de Internet vigente, se advierte que la Demandada mejoró la redacción de dicha cláusula en sus puntos 17 y 18, bajo el título “Vigencia del Programa”, cuyo acceso es a través del ingreso a “Preguntas frecuentes” que se encuentra en la parte inferior del sitio web.

En la misma la Demandada incorporó un plazo de preaviso de por lo menos 60 días corridos a la efectiva terminación del Programa. Dicha comunicación se realiza a los consumidores -en su calidad de participantes del Programa- vía email, anuncios en sus locales y/o por cualquier otro medio. Concluido el Programa, se previó otorgar un plazo adicional de 60 días corridos desde la fecha de su finalización para que los participantes puedan canjear por regalos los puntos que tuviesen acumulados.

Se acompaña como Anexo VI impresiones de la página web, que acreditan que dicha implementación se llevó a cabo, solicitando se certifiquen copias por el actuario.

3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DEL ACUERDO A LOS
CONSUMIDORES.-
La Demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los consumidores que realizaron compras por teléfono o por Internet con los términos del presente acuerdo. Además, ACYMA y la Demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus respectivas páginas de Internet por el plazo de 30 días hábiles a computar desde la homologación del presente. Dentro de los 30 días de homologado el acuerdo, la Demandada publicará en el diario Clarín y en el Boletín Oficial, por el termino de tres (3) días el acuerdo alcanzado mediante un aviso del
siguiente tenor:

 

Se informa que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ CUSPIDE LIBROS S.A. S/ SUMARISIMO (Expte. Nro. 34530/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, se ha dictado sentencia con fecha — que homologa el acuerdo transaccional de fecha —- al que han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho alguno,
sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete a reforzar el cumplimiento de normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de venta realizadas a través de su página de Internet y de su canal de ventas por teléfono, tales como los artículos 10 y 34 de la Ley de Defensa del
Consumidor, Ley CABA 4388, entre otras. El presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados  desde las publicaciones previstas en el presente.

Asimismo, será publicada en la cuenta de Cúspide Libros S.A. en  la red social Twitter por el plazo de diez días.
Las partes acreditarán en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.

 

4. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S. estime conveniente (conforme la LDC:54).

5. DERECHO DE AUTO EXCLUSIÓN.-
Conforme lo prevé el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.

6. COSTAS.-
Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada.

7. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS.-
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.

8. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos
reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

9. HOMOLOGACIÓN.-
Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción -con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera
causa y objeto de la demanda en el Juicio.

Acto seguido se acompaña documento de venta de conformidad con lo previsto por el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor y en cumplimiento con los recaudos que establece la resolución SICM 906/98.-