ACUERDO ACYMA Y BFOOT (DAFITI) 🙌🤝

ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ BFOOT S.R.L. S/ORDINARIO” (Expte. N° 29964/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49 las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente.
A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL
MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63
de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis,
T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos
transaccionales en nombre de su representada, según el Poder General Judicial y
Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en
Libertad 434, Piso 6, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires y electrónico en
20281656814; y por la otra, BFOOT S.R.L. -cuyo nombre de fantasía es DAFITI- (en
adelante la “Demandada” o “DAFITI”), con domicilio real en la calle Ombú 2971, Ciudad
de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Santiago Viglierchio, T° 67 F° 926
CPACF, con domicilio constituido en Ombú 2971, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
electrónico en 20235255570, en los autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ BFOOT
S.R.L. S/ORDINARIO” (Expte. No 29964/2013), en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, Secretaría Nro. 49, en adelante el “Juicio”,
suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la Ley
24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. OBJETO. –

Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo
efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo,
solicitando desde ya su homologación previa vista al fiscal.

2. TÉRMINOS DEL ACUERDO. –

Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a
continuación se expone:

I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24.240 y BOTON
ARREPENTIMIENTO.-

DAFITI se obliga a implementar en el plazo abajo pactado desde la homologación
del presente Acuerdo, las siguientes previsiones en su sitio web www.dafiti.com.ar, en el

apartado “Términos y Condiciones” y en el home (entendiendo por ello la página
inicial al ingresar al URL detallado):
Incluirá en la parte inferior de su Home, un botón o link bajo el título
“Arrepentimiento de la compra”, que al cliquear accederá el siguiente texto y con la
leyenda en negrita:
“BFOOT S.R.L. cuenta con un Botón de Arrepentimiento para que en el
término de 10 días corridos de recibido el producto comprado, el Usuario puede
arrepentirse de la compra, sin gastos de devolución o cargos adicionales. El Usuario
deberá poner el producto a disposición de BFOOT para que pueda ser retirado y el
mismo no deberá tener indicios de que haya sido usado, requiriendo que el mismo se
encuentre en el mismo estado en el cual fue recibido por el Usuario. BFOOT S.R.L.
realizará el retiro del producto del domicilio del Usuario dentro de un plazo de 10
(diez) días hábiles, en el caso de CABA y GBA y de 15 (quince) días hábiles para el
interior del país contados a partir de que el Usuario notifique a BFOOT S.R.L. de su
arrepentimiento de la compra. Se deja expresa constancia que la compra será
anulada siempre que el producto objeto de la misma estuviere sin indicios de uso,
acompañado la etiqueta, No de tracking y nombre del usuario y en el mismo estado
en que el Usuario lo haya recibido. El análisis de estado del producto será realizado
dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en las que haya sido
entregado el producto nuevamente, momento en el cual se hará entrega al Usuario
de un recibo en el que específicamente se detallarán las condiciones en que se
encuentra el producto y el número de código de identificación del arrepentimiento o
revocación del mismo (Número de tracking). Si luego del análisis realizado, BFOOT
S.R.L. constata que el producto se ajusta a las exigencias antes indicadas, será
restituido el valor del pago efectuado por la compra del bien en la misma cuenta
desde la que haya efectuado el pago y de acuerdo a las formas específicas de
devolución plasmadas en el apartado “Cambios y Devoluciones” (en adelante el
“Botón de Arrepentimiento”).”

Al respecto, cumpliendo con ello la Demandada con la leyenda del art. 34 de la
ley 24.240 y art. 1.111 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la facultad
de revocación de la operación celebrada por Internet; se obliga a mantener en los
Términos y Condiciones dicha leyenda en los términos y bajo la forma que lo prevé
la Resolución SICM N° 906/98 -con el texto, formato y características de tipografía
legalmente exigibles-.

La referida facultad será informada, además, por la Demandada (1) a los
consumidores en los Términos y Condiciones dispuestos en el Sitio Web de DAFITI, (2)
y en las facturas de ventas que entregue a los consumidores.

El botón arriba mencionado a incorporar en su página de inicio será de acceso fácil y
directo, denominado “Botón de Arrepentimiento”, con los recaudos exigidos por la
Resolución N° 424/2020 MDP-SCI.

Se deja constancia que la Demandada manifiesta no haber realizado en los últimos
años y que no realiza en la actualidad operaciones de venta telefónica.

DAFITI acompañará las constancias respectivas y acreditará en estas actuaciones y
dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dichas implementaciones se
llevaron a cabo.

II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388.-

Con el fin de asegurar una adecuada atención y seguimiento de los reclamos
realizados por sus clientes consumidores, la Demandada se compromete a (1) llevar un
registro con las consultas y reclamos de los consumidores que fueran realizados a DAFITI
mediante los canales habilitados para consultas y reclamos, esto es no refiriendo este
apartado a los reclamos en sede administrativa, (2) remitir un e-mail a la dirección de
correo del consumidor con el número interno de reclamo o gestión asignado a los reclamos
detallados en el apartado (1) y una breve descripción del mismo.

A tales efectos, DAFITI también se compromete a acompañar en autos en el plazo
arriba previsto de 90 días de homologado el acuerdo, algunas constancias de casos
concretos de comunicación remitidas al consumidor informando el número de reclamo o
gestión asignado y con la breve descripción del reclamo o consulta.

La Demandada acompañará las constancias señaladas y acreditará en estas
actuaciones y dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dichas
implementaciones se llevaron a cabo.

III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244.-

Con el objeto de cumplir con la exigencia prevista por la Ley CABA N° 2244, la
Demandada se compromete a incorporar en el Home de su página web el enlace respectivo

que redirija al sitio correspondiente de la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor.

Asimismo, la Demandada se compromete también a incorporar en el home de su
página de Internet un distintivo de “empresa adherida a SNAC” junto con el link de
acceso a la Ventanilla Única Federal.

La Demandada acompañará las constancias de su sitio web y acreditará en estas
actuaciones la incorporación del link mencionado dentro de los 90 días de
homologado el presente acuerdo.

IV. PREVISIONES DEL ART. 10 DE LA LEY 24.240.-

En ocasión de cada venta por Internet, la Demandada se compromete a entregarle
al consumidor un documento con los requisitos del art. 10 de la Ley 24.240.

Asimismo, se señala que DAFITI también informará las características de la
garantía legal -inciso d) del art. 10- sobre los productos que comercializa en su página
web en el apartado “Términos y Condiciones”.

Además, tal como se señaló más arriba, con el documento de venta se informará
adecuadamente acerca de la facultad del art. 34 de la Ley 24.240 y art. 1.110 del
Código Civil y Comercial de la Nación.

La Demandada acompañará y acreditará en estas actuaciones el cumplimiento de
los extremos precitados dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo.

V. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006.-

Al respecto se advierte que la Demandada ha dado cumplimiento a las previsiones
de la Ley N° 3006 de la siguiente forma:

1) En la parte inferior del Home de su página web existe el apartado “Plazos de
Entrega”. Allí cada consumidor puede conocer los plazos y costos de entrega al
ingresar su código postal en el calculador que ofrece el sitio. También se informan
los tipos y medios de envío.

2) Asimismo, en el “Carrito de Venta”- y de modo previo al pago del producto- se
informa el costo del envío según “el código postal destino” que ingrese el
consumidor.
Con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento en la actualidad, se acompañas
capturas de la página web con la información sobre los plazos y costos de envíos.

VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240.-

Al respecto se deja constancia que actualmente en la parte Inferior del Home de la
página web, la Demandada informa la razón social, el C.U.I.T. y el domicilio legal de la
misma.

Se aclara que en el sitio web se encuentra incorporado adecuadamente el link
correspondiente de Data Fiscal.

A fin de comprobarse lo expuesto, se acompañan capturas actualizadas de la página
web de la Demandada.

3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DEL ACUERDO A LOS
CONSUMIDORES. –

La Demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los
consumidores que realizaron compras por Internet con los términos del presente acuerdo.

ACYMA y la Demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus
respectivas páginas de Internet por el plazo de 3 meses.

Asimismo, la demandada se compromete a difundir la homologación del Acuerdo
mediante diversas publicaciones en sus redes sociales (Instagram, Facebook y Pinterest)
por el plazo de 40 días hábiles a computar desde la homologación del presente. En el
mismo sentido, ACYMA comunicará la homologación del Acuerdo mediante sus redes
sociales (Facebook y Twitter).

Dentro de los 30 días de homologado el acuerdo, se comunicará mediante la
publicación de edicto en el Boletín Oficial el acuerdo alcanzado mediante un aviso del
siguiente tenor:
Se informa que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ BFOOT
S.R.L. S/ORDINARIO (Expte. 29964/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, se ha dictado sentencia
con fecha — que homologa el acuerdo transaccional de fecha —- al que han arribado
las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni
derecho alguno, sujeto a la homologación firme y con efecto de cosa juzgada formal
y material, la demandada (que gira en plaza bajo el nombre de fantasía DAFITI y es
titular de la página web www.dafiti.com.ar) se compromete a reforzar el
cumplimiento de normas protectorias de consumidor y usuarios en el orden nacional
y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones
de venta realizadas a través de su página de Internet, tales como los artículos 10 y 34
de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras.

Las partes acreditarán en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado
el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula
fueron llevadas a cabo.

4. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. –

La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará
pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000,
con el destino que V.S. estime conveniente (conforme la LDC:54).

5. COSTAS. –

Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada.

6. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS.-

Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.

7. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. –

Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por
desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al
archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

8. HOMOLOGACIÓN. –

Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará
extinguida por transacción -con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en
estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances
extintivos del proceso en los términos de los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la
LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa
y objeto de la demanda en el Juicio.

9. PETITORIO. –

Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al
Ministerio Público.

2. Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA