ACUERDO ACYMA Y MARPOLO 🤝🙌

ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ MARPOLO S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 34532/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49 las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente.

A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL (ART. 54 LEY 24.240)

Sr. Juez:

Por una parte, la ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representado, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra MARPOLO S.A. (en adelante la “Demandada” o MARPOLO), con domicilio real en la calle Florida N° 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderada Dra. Lucila Huidobro, T° 67 F° 930 CPACF, con domicilio constituido en Florida 537, Piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 23247542019, en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ MARPOLO S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 34532/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49, en adelante el “Juicio”; suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación prevista vista al fiscal.

2. TERMINOS DEL ACUERDO.-
Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuación se expone:

I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24240
Actualmente en el sitio web de la demandada (“www.morph.com.ar”) se advierte en la parte inferior de su Home un apartado denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” (cfr. Resolución 424/2020 MDP-SCI) en el cual, al ingresar, se informa que “Escribinos un mensaje y te responderemos lo más rápido posible. Si necesitas realizar un cambio o arrepentimiento de compra, por favor indicanos el número de pedido en el mensaje. Tenés hasta 10 días de corrido a partir de la entrega del producto.”.
Sin embargo, la totalidad de las previsiones del art. 34 LDC y art. 1110 CCCN no se encuentran expresamente incluidas, ni se informan de acuerdo a los recaudos exigidos por la Resolución N° 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
En este sentido, la demandada se compromete a informar la facultad del art. 34 LDC y CCCN: 1110 siguiendo las pautas establecidas en la Resolución 906/98, consignada en negrita y caracteres tipográficos equivalentes, como mínimo, al doble del tamaño de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento.
La Demandada se compromete a incorporar la facultad precitada mediante la incorporación de la leyenda que se transcribe a continuación, en la forma que prevé la norma, en un título o apartado separado en los “TÉRMINOS Y CONDICIONES” y en la parte superior del formulario que los consumidores deben completar cuando ingresan al “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”:
«El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial durante el plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último” (Artículo 34 de la Ley Nº 24.240, art. 1110 CCCN y la Resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).
Asimismo, la Demandada se compromete a colocar el “BOTON DE ARREPENTIMIENTO” de forma destacada y visible en el home de su Página Web y a quitar el requisito de “Mensaje” que solicita a los consumidores cuando ingresan al mismo.
Dicha facultad, además, será informada por MARPOLO en los mails remitidos a sus clientes consumidores con motivo de las ventas concretadas, en el documento de venta previsto en el art. 10 LDC y en forma verbal cuando la venta se realice por teléfono.
La Demandada acompañará, dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo, las constancias respectivas que acrediten que las implementaciones señaladas se llevaron a cabo.
Como Anexo I se adjunta al presente el modelo del mail a implementar señalado en el párrafo anterior.

II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388
La Demandada se compromete a (1) llevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, y a remitir un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el número de reclamo asignado y una breve descripción del mismo, y (2) asignar un número de gestión identificatorio de todo reclamo o consulta realizada por los consumidores e informar dicho número mediante correo electrónico.
La Demandada acreditará en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dicha implementación se llevó a cabo.

III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244
Al ingresar a la página de Internet de la demandada se observa en el “Home” un enlace que permite el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la página de COPREC.
Se acompaña como Anexo II impresiones de la página web, las que se solicita sean certificadas por el actuario, que acreditan la existencia de enlaces que redirigen a: (i) la página web de COPREC (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo): http://www.consumoprotegido.gob.ar y (ii) el sitio web de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de CABA es el siguiente: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor.

IV. PREVISIONES DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24.240.
Se acompaña como Anexo III el documento de venta que la demandada entrega al consumidor una vez concretada la operación de venta, con los requisitos del art. 10 de la ley 24.240, en ocasión de cada venta por teléfono o por internet.
Con relación al requisito del inciso e) del artículo 10, referido a la información que debe brindar la Demandada sobre los plazos y condiciones de entrega, se deberá considerar lo señalado en el punto siguiente.

V. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006
Al ingresar a la página de Internet de la Demandada se observa en la parte inferior apartado titulado “Preguntas Frecuentes” la información respecto a los envíos y los plazos de entrega de los productos. Se acompaña como Anexo IV impresiones de la página web que acreditan que dicha implementación se lleva a cabo, solicitándose que las mismas se certifiquen por el actuario.
Sin perjuicio de lo expuesto, la demandada se compromete a incorporar la información sobre envíos y tiempos de entrega en un link aparte en el “Home” denominado “MÉTODOS Y TIEMPOS DE ENTREGA” (o similar). Además, para reforzar el cumplimiento de esta previsión legal, la Demandada se compromete a informar a los consumidores respecto de los plazos de entrega de los productos (1) por teléfono cuando el consumidor realiza compras por ese medio y/o (2) en el correo electrónico que se envía al consumidor en ocasión de la venta.
La Demandada acreditará en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dicha implementación se llevó a cabo.

VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240
La Demandada informa en el “Home” de su página de Internet su nombre (razón social), domicilio legal y CUIT.
Se acompaña como Anexo V impresión de la página web que acreditan que dicha implementación se lleva a cabo, las cuales se solicitan sean certificadas por el actuario.

VII. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CAPACITACIÓN GERENCIAL.
La Demandada se compromete a destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a los fines de capacitar a los Gerentes de las áreas de ventas, comercial, marketing y de atención al cliente en materia de derechos de los usuarios y consumidores en organismos públicos y/o privados a fin de minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro la conducta denunciada en la demanda.
La Demandada acreditará el cumplimiento de dicha obligación mediante la presentación de las facturas y certificados correspondientes en estas actuaciones dentro de los 6 meses de homologado el presente acuerdo.

3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES
La Demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los consumidores que realizaron compras por Internet con los términos del presente acuerdo.
Además, ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus respectivas páginas de internet por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación del presente. En este sentido, la demandada se compromete a incorporar un botón de y/o banner destacado en su página web con el resumen del Acuerdo.
Por otro lado, MARPOLO realizará una publicación mensual en el Feed de su Instagram (@morpharg) con un resumen del Acuerdo arribado en auto por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación de presente.
Finalmente, ACYMA difundirá la homologación del Acuerdo mediante sus redes sociales (Facebook y Twitter).
Las partes acreditaran en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.

4. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S estime conveniente (conforme la LDC: 54).

5. DERECHO DE AUTO EXCLUSIÓN
Conforme lo prevé el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.

6. COSTAS
Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada

7. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo

8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

9. HOMOLOGACIÓN.
Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción -con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto

10. PETITORIO.-
Por lo expuesto, a V.S solicitamos:

1. Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al Ministerio Publico.

2. Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA