ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ COTO C.I.C.S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 13412/2014) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11, Secretaría N° 22 las partes arribaron a un acuerdo que se homologo en fecha 12/03/2024 y cuyo contenido se transcribe a continuación:
ACUERDO
Capítulo I: Antecedentes
1. ACYMA promovió demanda contra COTO con base en que, según sus dichos, en las operaciones realizadas en sus locales, COTO no habría informado a los clientes ni la tasa de interés efectiva anual en las compras financiadas con tarjetas de crédito en cuotas con intereses, ni el costo financiero total, ni ningún otro término y/o condición de financiamiento que le otorgaba a sus clientes. Alega que se dejó desprovistos a los consumidores de información adecuada para evaluar el financiamiento otorgado. Además, la actora sostuvo que COTO, en forma unilateral, habría cobrado a sus clientes una tasa de interés mayor a la abonada como costo financiero cuando descontó los cupones de las tarjetas de crédito con las distintas empresas de tarjetas de crédito y/o bancos.
Conforme a ello, ACYMA reclamó la devolución de los intereses que, según los términos de su pretensión, habrían sido cobrados en exceso del monto que resulta de aplicar la tasa pasiva anual promedio del Banco Central de la República Argentina a las operaciones financiadas por COTO (conf. art. 36 LDC). Ello, con base en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y los arts. 4, 36 y 52 y ss. de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).
2. COTO contestó demanda, negó las imputaciones formuladas por ACYMA y, en particular, negó haber privado a sus clientes de información suficiente y adecuada con respecto a los términos del financiamiento otorgado en las operaciones con tarjeta de crédito. Asimismo, invocó la inaplicabilidad de la norma prevista en el art. 36 de la LDC a las operaciones referidas en la demanda y, en subsidio, sostuvo que la información requerida por el 36 de la LDC había sido brindada a los clientes antes de cada venta a través de diversos medios (tanto dentro de los locales —a través de carteles informativos y en cada línea de caja— como en el sitio web de COTO) y, con posterioridad a la operación, a través del respectivo ticket de venta. COTO negó categóricamente haber incumplido con el régimen aplicable en materia de protección del consumidor.
En tales términos, COTO solicitó el total rechazo de la demanda interpuesta por ACYMA.
3. Oportunamente el Juzgado ordenó la apertura del proceso a prueba y en fecha 1/2/2016 se presentó el Informe Pericial Contable del cual se desprende que la demandada no guarda registros individuales e históricos de cada una de las operaciones realizadas en cuotas con interés entre 1/1/2011 y 31/10/2015. Sin perjuicio de ello, a partir de la muestra relevada correspondiente al período 1/11/2015 al 15/11/2015, se concluye que existió una diferencia de $1.086.836,44 entre los intereses percibidos por COTO y los calculados a la Tasa Pasiva Promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina. Teniendo en cuenta que los intereses facturados por COTO en dicho período ascendieron a los $ 3.533.578,36, se concluye la diferencia calculada por el perito contador representa un 30,75738% de los intereses percibidos por COTO.
4. En atención a los antecedentes descriptos, es intención de las Partes celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin a todas las cuestiones disputadas en el Juicio, en los términos del artículo 54 y cctes. de la LDC, con alcance a los consumidores comprendidos en la clase involucrada en autos y a una entidad de bien público (conf. lo previsto en la Cláusula II y III).
El Acuerdo es celebrado al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique el reconocimiento de hechos ni de derechos ni de responsabilidad de ninguna índole con relación a los hechos controvertidos en el Juicio, y se regirá conforme a los términos que se indican a continuación.
Capítulo II: Monto de Afectación. El Reintegro a los Consumidores.
II.1.- Monto de Afectación
El Monto de Afectación representa la diferencia existente entre los importes por intereses cobrados por COTO a los consumidores en operaciones con tarjeta de crédito y esos importes por intereses recalculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de las operaciones (conf. artículo 36 de la LDC).
La demanda fue interpuesta por ACYMA en mayo de 2014, por lo que el período en disputa comienza a partir de los 3 años anteriores a dicha fecha (conf. art. 50 de la LDC), es decir, en mayo de 2011. En atención a la antigüedad del período involucrado, el universo de operaciones identificables y sobre el que COTO tiene información disponible, se refiere únicamente a las operaciones realizadas con la Tarjeta de Crédito TCI, que es administrada por la misma demandada (en adelante la “Tarjeta TCI”).
Sin perjuicio de ello, a partir del Informe Pericial Contable mencionado más arriba, cabe concluir que el Monto de Afectación (es decir, la diferencia existente entre los intereses percibidos por COTO y los intereses calculados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina) ascendía al 30,75738% de los intereses totales percibidos por COTO durante el período mencionado.
En virtud de lo dictaminado por el perito interviniente en autos y conforme lo expuesto por el contador independiente en el informe del ANEXO I, el Monto de Afectación (equivalente al 30,75738% de los intereses percibidos por COTO por el período mayo 2011 – diciembre 20161) asciende a la suma de $ 408.477.853,80 (Pesos Cuatrocientos ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres con ochenta centavos). Dicha suma se encuentra actualizada a la TABNA hasta el 31 de mayo de 2023.
II.2.- Monto de Reintegro
Las Partes acuerdan que COTO efectuará un reintegro del 50% del Monto de Afectación, es decir, la suma total de $ 204.238.926,20 (Pesos Doscientos cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos veintiséis con veinte centavos)
Teniendo en cuenta la imposibilidad de COTO de identificar a la totalidad de los consumidores afectados, las Partes acuerdan que la demandada efectúe un reintegro a todas aquellas personas humanas identificables (mediante nombre, apellido y DNI monto de afectación actualizado e importe actualizado a restituir) las cuales corresponden a clientes de la Tarjeta TCI detallados en el ANEXO III.
El reintegro a los consumidores identificables se efectuará con base en los siguientes términos:
Monto de Afectación del Periodo Disponible
|
Monto de Reintegro del Periodo Disponible |
Porcentaje de reintegro sobre el Monto de Afectación |
$ 142.967.247,80 | $ 71.483.623,90 | 50% |
1 A partir del mes de enero de 2017 COTO amplió la información relativa a los términos de financiación, incluida en los tickets de venta conforme se desprende de los informes técnicos de los ANEXOS II y IV.
El Monto de Reintegro será actualizado según la TABNA computada desde cada uno de los períodos de devengamiento de los intereses hasta la fecha de vencimiento del ejercicio del derecho de opción conforme a lo previsto en la Cláusula V.2. COTO acompañará al expediente una liquidación del Monto de Reintegro actualizado dentro del plazo de 10 días contados computados desde el plazo de presentación de los informes mencionados en la cláusula V.2.b.
Se hace saber a V.S. que la información antes descripta se encuentra respaldada y acreditada mediante el “Informe Especial de Contador Público independiente sobre el Cumplimiento del Procedimiento Acordado para el Cálculo de Diferencias en el Cobro de Intereses a clientes” acompañado como ANEXO I, emitido por el Ctdor. Público independiente Susana Silvia Marder [Matrícula CPCECABA, Tomo 38, Folio 138].
Se solicita a V.S. que, con respecto al saldo del Monto de Reintegro correspondiente a aquellos consumidores que no resulta posible individualizar, disponga su derivación con destino a una entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con la situación del grupo afectado en este juicio (conforme Cláusula III).
II.3.- Mecanismos de Reintegro
II.3.1 : Grupos de Consumidores y modalidades de restitución:
El universo de Consumidores abarcados por el presente Acuerdo se divide en los siguientes grupos:
a. Consumidores titulares de la Tarjeta TCI que al momento de la restitución del Monto de Reintegro cuentan con la tarjeta activa (en adelante, los “Clientes Tarjeta TCI Activos”);
b. Usuarios del producto antes individualizado, que a la fecha de realizarse las restituciones no sean titulares de la TCI (en adelante los “Ex Clientes Tarjeta TCI”);
c. Consumidores titulares de la Tarjeta TCI que al momento de la restitución del Monto de Reintegro se encuentren fallecidos (en adelante Ex Clientes Fallecidos Tarjeta TCI”);
d. Usuarios que no resulta posible identificar (en adelante, los “Usuarios no Identificados”).
II.3.2 : Reembolso a Clientes Tarjeta TCI Activos y ex Clientes Tarjeta TCI.
Reintegros. Luego de homologado el presente Acuerdo, y luego de vencido el plazo del ejercicio del derecho de opción previsto en la cláusula V.2. COTO procederá a realizar los reintegros correspondientes del modo que se detalla a continuación. Las Partes dejan aclarado y entendido que los plazos que se prevén en la presente cláusula comenzarán a correr una vez que quede firme la liquidación de los intereses estipulados en la cláusula II.2. del presente:
a. Clientes Tarjeta TCI Activos. A los clientes activos, el reintegro se les realizará, dentro de los treinta (30) días hábiles desde que quede firme la liquidación mencionada en el párrafo anterior, mediante una nota de crédito en su resumen de cuenta y se les abonará la suma a restituir a la fecha de cierre del ciclo de facturación.
Los reembolsos serán identificados en el resumen de cuenta en dos líneas bajo los siguientes conceptos:
- “Dev.Int.Art.36 LDC”
Asimismo, en el resumen de cuenta se indicará –en el espacio reservado para las leyendas, el siguiente texto:
“Devolución “Intereses por compras realizadas con tarjeta de crédito con intereses según artículo 36 de la Ley 24.240” conforme acuerdo homologado con fecha [*], en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/Coto CICSA s/ Ordinario» (Expte. Nº 13412/2014), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°11, Secretaría N°22”.
b) Modalidad de devolución para los Ex Clientes Tarjeta TCI y Ex Clientes Tarjeta TCI fallecidos – Plazo de restitución:
b. 1. A los Ex Clientes Tarjeta TCI, COTO efectuará el reembolso de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(i) Acreditación mediante transferencia a cuentas activas de titularidad de los “Ex Clientes Tarjeta TCI” en otras entidades financieras o Proveedores de Servicios de pago: Previa suscripción de un acuerdo de confidencialidad, COTO entregará a la firma Compensadora Electrónica S.A. (COELSA) un inventario de Ex Clientes Tarjeta TCI conteniendo su nombre y DNI o CUIT o CUIL a efectos de que COELSA informe el Número de CBU o Alias correspondiente a la cuenta bancaria activa, o el Número de CVU o Alias correspondiente a las cuentas de pago que, según sus registros, cada uno de los Ex Clientes Tarjeta TCI posea actualmente en otras entidades bancarias, o en Proveedores de Servicios de Pago, respectivamente. Una vez recibido dicho Inventario, COTO —dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de quedar firme la liquidación mencionada en el cuarto párrafo de la cláusula II.2— transferirá a las cuentas informadas el Monto del Reintegro a cada uno de los Ex Clientes Tarjeta TCI respecto de los cuales COELSA remitió información.
Para el caso que COELSA no pudiere informar ninguna cuenta bancaria o de Proveedores de Servicios de pago o que la informada a la fecha de realización de la transferencia se encuentre cerrada, COTO remitirá, dentro de los 15 (quince) días hábiles del informe remitido por COELSA un correo electrónico a la última dirección que tenga registrada de los Ex Clientes Tarjeta TCI a los efectos que los mismos informen a la dirección tci@coto.com.ar , dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles computados desde la fecha de recepción del correo electrónico remitido por la Demandada lo siguiente:
(a) nombre, apellido y número de documento de identidad del consumidor, y (b) CBU de la cuenta bancaria de su titularidad o CVU de la cuenta de su titularidad de un Proveedor de Servicios de Pago, en la que pretende recibir el reintegro. En dicho correo, se deberá adjuntar (1) copia escaneada del DNI a fin de acreditar la calidad de beneficiario, y (2) constancia de la respectiva CBU/CVU.
En el supuesto que no cuente con ninguna cuenta de su titularidad, deberá informar la sucursal más cercana a su domicilio para que pueda retirar mediante una orden de compra por el Monto del Reintegro para realizar compras en las sucursales de COTO (en adelante la “Orden de Compra”) a partir de la fecha que se indica en el párrafo siguiente. En caso de que sea necesario, COTO explicará y brindará un tutorial a los consumidores a los fines de que puedan proceder a la apertura de una cuenta de pago en algún Proveedor de Servicios de Pago, que podrá ser solicitado por correo electrónico a la dirección tci@coto.com.ar
COTO efectuará la transferencia de las sumas correspondientes a todos aquellos que cumplan con alguno de los procedimientos previstos en el presente apartado o que, en caso de corresponder, opten por el retiro de la Orden de Compra, dentro de los 30 días hábiles computados desde la fecha de finalización del plazo otorgado a los Ex Clientes Tarjeta TCI para que informen los datos de su cuenta u opten por el retiro de la Orden de Compra.
b.2) Ex-Clientes Tarjeta TCI Fallecidos:
El Monto a Restituir a los Ex Clientes Tarjeta TCI Fallecidos conjuntamente con la que corresponda a los Ex Clientes Tarjeta TCI a los cuales no se les pudo restituir el Monto del Reintegro por no contar con una cuenta bancaria o que no se hayan contactado para retirar la Orden de Compra de alguna sucursal de COTO, será depositado en la cuenta abierta a nombre de autos, ordenando la reinversión de las mismas conforme lo estipulado en la cláusula II.4.1.
El Juez determinará el mecanismo a aplicar para que los derechohabientes de los Ex Clientes Tarjeta TCI Fallecidos puedan percibir las sumas correspondientes.
II.3.3: “Usuarios no Identificados”.
a) A los fines de posibilitar el reintegro correspondiente a los Usuarios que no pudieron ser identificados por la demandada, las Partes acuerdan que dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme la resolución que disponga la homologación del Acuerdo se procederá a librar oficio judicial a las principales administradoras de tarjetas de crédito (Prisma Medios de Pago S.A. -VISA-, First Data CONO SUR S.R.L. – Mastercard-, American Express Argentina S.A., Cabal Coop. de Serv. Ltda. y Tarjeta Naranja A.) a los fines de que brinden los datos personales y de las operaciones correspondientes a los consumidores que realizaron compras en COTO con tarjeta de crédito en cuotas con interés entre mayo de 2011 y diciembre de 2016.
En función de la información brindada por las administradoras de tarjetas de crédito se procederá al cálculo de las acreencias de los consumidores que hubieren sido identificados de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la LDC y de acuerdo a los términos de la Cláusula II.2 del presente. La nómina con los datos y acreencias de los consumidores que hubieren sido identificados a partir de la información brindada por las Administradoras de las Tarjetas de Crédito se acompañará a estas actuaciones dentro de los 30 días posteriores a la última contestación de oficio recibida en autos.
Efectuado el cálculo se procederá a remitir a la firma Compensadora Electrónica S.A. (COELSA) un inventario de los “Usuarios No Identificados” conteniendo su nombre y DNI/CUIT/CUIL a efectos de que COELSA informe el Número de CBU/CVU/Alias correspondiente a la cuenta bancaria o de pago que, según sus registros, cada uno de los “Usuarios No Identificados” posea actualmente. Una vez recibido dicho Inventario, COTO —dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la información— transferirá a las cuentas informadas el Monto del Reintegro correspondiente a cada uno de los “Usuarios No Identificados” respecto de los cuales COELSA remitió información.
b. El Monto de Reintegro estará a disposición de los consumidores durante el plazo genérico de prescripción de 5 años previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tal plazo comenzará a correr desde la fecha en que quede firme la resolución que disponga la homologación del Acuerdo (el “Plazo de Prescripción”). Aquellos consumidores que no hubieren sido identificados y que consideren que se puedan encontrar alcanzados por el presente Acuerdo podrán remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: info@coto.com.ar, indicando en el asunto “Acyma contra Coto” y acompañar el ticket de compra en cuotas con interés realizada en el período comprendido entre el mes de mayo del año 2011 y el mes de diciembre de 2016 en cualquiera de las sucursales de Coto, o el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito con la cual haya abonado la operación que indique que las compra se ha realizado en cuotas con interés.
El Monto del Reintegro remanente correspondiente a los Usuarios no Identificados será donado por la Demandada conforme el mecanismo indicado en el Capítulo III del presente Acuerdo.”
II.4.- Saldo pendiente de reintegro. Depósito Judicial. Plazo de Prescripción
II.4.1. Al año de quedar firme la homologación del Acuerdo, COTO acreditará su nivel de cumplimiento, acompañando las constancias correspondientes que acrediten los pagos realizados a los Clientes, Ex Clientes Tarjeta TCI y Ex Clientes Tarjeta TCI Fallecidos hasta ese momento e informando las sumas pendientes de reintegro a los consumidores.
De existir sumas pendientes de reintegro correspondiente al universo de consumidores detallado en el párrafo anterior al año de quedar firme la homologación del Acuerdo (el “Saldo Pendiente de Reintegro”), dentro del plazo de 20 días hábiles desde el cumplimiento del plazo de un año antes referido, COTO depositará dichos fondos remanentes en una cuenta bancaria a constituirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a nombre de autos y a la orden del Juzgado a los fines de su inversión en depósito a plazo fijo renovable cada 30 días (a fin de evitar la depreciación monetaria), de acuerdo a la siguiente modalidad:
a. El ochenta por ciento (80%) del Saldo Pendiente de reintegro, será invertido en el plazo fijo mencionado, hasta que se cumpla el plazo de cinco (5) años desde la homologación del Acuerdo.
b. El veinte por ciento (20%) restante, deberá ser depositado en una cuenta a la vista a la orden de V.S. para atender por parte del Tribunal las presentaciones tardías de los Ex Clientes Tarjeta TCI y/o los derechohabientes de los Ex Clientes Tarjeta TCI Fallecidos, hasta que se cumpla el plazo de cinco (5) años desde la homologación del Acuerdo.
A partir de ese depósito judicial, las Partes informarán al Juzgado las solicitudes de reintegro recibidas a los fines de que se disponga la desafectación de los fondos pertinentes de aquellos consumidores que no se hayan presentado directamente en el Juzgado y su posterior transferencia a las cuentas bancarias informadas por los mismos. La obligación de COTO de realizar los reintegros acordados a favor de los consumidores cesará con el depósito judicial del Saldo Pendiente de reintegro en su totalidad. No obstante ello, COTO prestará toda la colaboración necesaria para instrumentar los reintegros solicitados por los consumidores una vez transcurrido el año desde que quede firme la homologación del Acuerdo.
II.4.2. Los consumidores que no hubieran requerido el reintegro acordado dentro del Plazo de Prescripción perderán el derecho a solicitarlo luego de cumplido tal plazo.
II.4.3. De existir sumas pendientes de reintegro al vencimiento del Plazo de Prescripción, los fondos permanecerán depositados en la cuenta judicial y se propone que luego de vencido dicho plazo, los mismos sean destinados a la entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con la situación del grupo afectado a este juicio que V.S. disponga.
II.5.- Consumidores alcanzados por el Acuerdo.
II.5.1. Con este Acuerdo, las Partes acompañan como ANEXO III un listado con el detalle de las operaciones y los consumidores alcanzados por el Acuerdo correspondientes a los clientes, ex clientes y ex clientes fallecidos de la Tarjeta TCI (los “Consumidores Identificables”).
En tal listado se identifica a cada uno de los Consumidores Identificables con derecho a reintegro (con Nombre, Apellido, Número de DNI) y se consigna, el importe que le corresponde percibir a cada uno.
Debido a que la información que se consigna en el ANEXO III incluye datos personales de los consumidores con derecho a reintegro, con el fin de preservar su privacidad y en cumplimiento con los principios de confidencialidad y minimización en el tratamiento, regulación local aplicable (incluyendo la Ley No. 25.326) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las Partes solicitan a V.S. la reserva en Secretaría de dicho ANEXO III para que los datos sean únicamente accedidos y conocidos por quienes tengan estricta necesidad de hacerlo.
II.5.2. Una vez firme la homologación del Acuerdo, la información de los consumidores con derecho a reintegro, estará disponible para su consulta en Secretaría hasta que opere el vencimiento del Plazo de Prescripción. Asimismo, los consumidores podrán consultar dicha información durante el Plazo de Prescripción remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: info@coto.com.ar indicando en el asunto “Verificación Alcance Acuerdo Acyma”
CAPÍTULO III: DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS USUARIOS NO IDENTIFICADOS.
III.1.- El monto del reintegro correspondiente a aquellos consumidores que no resulta posible identificar —actualizado al 31 de mayo de 2023— asciende a la suma de $ 132.755.303,01 (Pesos Ciento treinta y dos millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos tres con un centavo) (el “Importe correspondiente a consumidores no identificados”).
III.2.- Al año de la fecha en que quede firme la resolución que disponga la homologación del Acuerdo, luego de quede firme la liquidación practicada conforme lo previsto en la cláusula II.2. (la “Fecha de Depósito del Importe correspondiente a consumidores no identificados”), COTO depositará el Importe correspondiente a consumidores no identificados en la cuenta bancaria a constituirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a nombre de autos y a la orden del Juzgado a los fines de su inversión en depósito a plazo fijo renovable cada 30 días (a fin de evitar la depreciación monetaria) con el objetivo que el Juzgado abone a los Usuarios no Identificados que se presenten en autos y acrediten los requisitos estipulados por V.S. para acceder al monto del crédito objeto del Acuerdo. El referido plazo fijo será constituido de la siguiente manera:
a. El ochenta por ciento (80%) del Saldo Pendiente de reintegro, será invertido en el plazo fijo mencionado, hasta que se cumpla el plazo de cinco (5) años desde la homologación del Acuerdo, que será desafectado y donado de conformidad con el cronograma previsto en los puntos subsiguientes.
b. El veinte por ciento (20%) restante, deberá ser depositado en una cuenta a la vista a la orden de S. para atender por parte del Tribunal las presentaciones que efectúen los Usuarios no Identificados, hasta que se cumpla el plazo de cinco (5) años desde la homologación del Acuerdo.
III.3.- Cumplido el plazo de 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Depósito del Importe correspondiente a consumidores no identificados, el 50% (cincuenta por ciento) del Importe correspondiente a consumidores no identificados, previa deducción de los pagos que haya realizado el Juzgado a los usuarios que se hayan presentado al cobro, como así también los intereses que haya devengado el plazo fijo, serán donados a una entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con la situación del grupo afectado en este juicio a ser designada por V.S. (el “Primer Monto Donado”).
El saldo del Primer Monto Donado, es decir, el 50% (cincuenta por ciento) del Importe correspondiente a consumidores no identificados, previa deducción de los pagos que haya realizado el Juzgado a los usuarios que se hayan presentado al cobro, como así también los intereses que haya devengado el plazo fijo, será invertido conforme lo indicado en el apartado III.2 de la presente cláusula.
III.4.- A los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Depósito del Importe correspondiente a consumidores no identificados, el 25% (veinticinco por ciento) del Importe correspondiente a consumidores no identificados, previa deducción de los pagos que haya realizado el Juzgado a los usuarios que se hayan presentado al cobro, como así también los intereses que haya devengado el plazo fijo, serán donados a una entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con la situación del grupo afectado en este juicio a ser designada por V.S. (el “Segundo Monto Donado”).
El saldo del Segundo Monto Donado, es decir, el 25% (veinticinco por ciento) del Importe correspondiente a consumidores no identificados, previa deducción de los pagos que haya realizado el Juzgado a los usuarios que se hayan presentado al cobro, como así también los intereses que haya devengado el plazo fijo, será invertido conforme lo indicado en el apartado III.2 de la presente cláusula.
III.5.- Cumplido del Plazo de Prescripción de 5 años, el 25% (veinticinco por ciento) del Importe correspondiente a consumidores no identificados, previa deducción de los pagos que haya realizado el Juzgado a los usuarios que se hayan presentado al cobro, como así también los intereses que haya devengado el plazo fijo, serán donados a una entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con la situación del grupo afectado en este juicio a ser designada por V.S.
Capítulo IV: Publicidad del Acuerdo.
Una vez firme la homologación del Acuerdo, las Partes darán publicidad de sus términos y condiciones, conforme a los siguientes mecanismos:
IV.1. Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a que quede firme la homologación del Acuerdo, COTO realizará las siguientes publicaciones: colocará carteles explicativos del presente Acuerdo en sus sucursales en lugares visibles durante un plazo de 6 meses, y ii. publicará un resumen del Acuerdo en su sitio web y en las redes sociales Facebook e Instagram, durante un plazo de 30 (treinta) días corridos, y iii. publicará un resumen del Acuerdo mediante avisos en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario Clarín durante el plazo de 2 (dos) días hábiles.
Asimismo, COTO se compromete a remitir un resumen del Acuerdo vía correo electrónico a las casillas de correo de los usuarios de la Tarjeta TCI que posea en su base de datos.
IV.2. Por su parte, ACYMA, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a que quede firme la homologación del Acuerdo, publicará el Acuerdo en su sitio web y un resumen del mismo redes sociales (Facebook y Twitter) durante un plazo de 6
IV.3. Dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a que quede firme la homologación de este Acuerdo, las partes acreditarán el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones mencionadas en el presente Acuerdo.
IV.4. Las Partes dejan solicitado a V.S. que se disponga la publicación del Acuerdo en el sitio web del Centro de Información Judicial y se informe la existencia del Acuerdo en el Registro Público de Procesos Colectivos.”
IV.5. Sin perjuicio de las medidas de publicidad propuestas, las Partes están dispuestas a ampliar las mismas en el supuesto que V.S. así lo disponga.
Capítulo V: Disposiciones Varias.
V.1.- Inoponibilidad de la cosa juzgada
Las Partes dejan establecido que COTO no opondrá los efectos de la cosa juzgada -conf. artículo 54 de la LDC- frente a cualquier consumidor que opte por apartarse de la solución transaccional adoptada en el presente Acuerdo y decida demandar a COTO la indemnización individual que considere le corresponda. En consecuencia, este Acuerdo de ningún modo afecta los derechos individuales de los consumidores alcanzados por los hechos objeto del Juicio que hayan ejercido el derecho de opción de apartarse del Acuerdo.
V.2. – Ejercicio del derecho de opción
a) A los fines que los consumidores alcanzados por los hechos objeto del Juicio ejerzan el derecho de opción de apartarse del Acuerdo conforme lo previsto en el artículo 54 LDC, los mismos deberán remitir un correo electrónico a las siguientes direcciones: info@coto.com.ar, info@acyma.org.ar y jncivil1@pjn.gov.ar indicando en el asunto “Ejercicio de Derecho Opción Acyma contra Coto” e informando su nombre completo y número de documento, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos computados desde la fecha de homologación del Acuerdo (“Plazo Derecho de Opción”). Una vez cumplido el Plazo de Derecho de Opción la Actora y la Demandada presentarán un informe indicando nombre completo y DNI de las personas que hayan ejercido el derecho de apartarse del Acuerdo (el “Informe de las Partes”), y el Juzgado informará a las Partes los datos de las personas que se hayan presentado en autos con el mismo fin (el “Informe del Juzgado”).
b) Transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificadas las Partes del Informe del Juzgado y del Informe de las Partes, la Demandada presentará una nueva liquidación deduciendo del Monto del Reintegro las sumas correspondientes a aquellos usuarios que ejerzan del derecho de opción, el cual será actualizado según la TABNA a la fecha de vencimiento del Plazo de Derecho de Opción.
V.3.- La información proporcionada por COTO
V.3.1 ACYMA declara haber constatado que luego de los hechos que dieron lugar a la promoción de la demanda objeto de este Acuerdo, a partir de enero de 2017 COTO ha procedido a modificar su conducta ajustando la operatoria cuestionada a una modalidad que responde a la pretendida por ACYMA en la demanda, según los lineamientos establecidos en el artículo 36 de la LDC.
V.3.2. Con los informes técnicos que obran en el ANEXO II se acredita que COTO modificó a partir del mes de enero de 2017 sus sistemas informáticos a los fines de que los controladores fiscales emitan los tickets correspondientes a operaciones en cuotas con interés incluyendo la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total y la restante información relativa a la financiación otorgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la LDC.
Asimismo, con la certificación notarial de 2 tickets emitidos por COTO con fecha 30 de agosto de 2017 y con fecha 21 de junio de 2023 que se acompaña como ANEXO IV, se acredita que los tickets emitidos por COTO correspondientes a las compras con tarjeta de crédito en cuotas, incluyen la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total y la restante información relativa a la financiación otorgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la LDC.
A su vez, ACYMA verificó que la información incluida en los tickets de venta se ajusta a los recaudos exigidos por el artículo 36 de la LDC.
V.3.3. La información exigida por el artículo 36 de la LDC se encuentra publicada por COTO en su sitio web y mediante carteles informativos y en cada línea de caja de los locales, tal como se mencionó ut supra.
A efectos de acreditar lo antedicho, se adjuntan como ANEXO V fotos certificadas notarialmente de algunas sucursales donde se puedan apreciar los carteles ubicados en las líneas de cajas que brindan la información requerida por la norma mencionada, así como la constatación notarial de la página web de COTO donde consta publicada la información exigida por el artículo 36 de la LDC.
Asimismo, la demandada se compromete a mantener —en adelante— los carteles en las líneas de caja de todas sus sucursales y la página web con la información actualizada requerida por el art. 36 de la LDC.
V.4.- Incumplimiento del Acuerdo
En caso de incumplimiento de parte de COTO a los términos de este Acuerdo, ACYMA quedará facultada a requerir su ejecución judicial.
V.5.- Costas
V.5.1. Las Partes acuerdan que las costas del Juicio serán afrontadas en su totalidad por COTO incluyendo (i) los honorarios profesionales del mediador interviniente, (ii) los honorarios profesionales de los letrados de ACYMA, (iii) los honorarios profesionales de los peritos designados en el Juicio, y (iv) la tasa de
V.5.2. Los profesionales que intervinieron en el Juicio en carácter de letrados apoderados y patrocinantes de las Partes y que suscriben esta presentación, por sus propios derechos, prestan conformidad con el Acuerdo.
V.6.- Efectos de la homologación
El Acuerdo tiene los efectos extintivos del proceso en los términos de los artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 54 de la LDC. Por ello, con la salvedad de lo dispuesto en la Cláusula V.1, una vez homologado judicialmente y cumplido íntegramente el Acuerdo, se considerará a la acción extinguida por transacción con efecto colectivo, quedando también extinguida toda controversia colectiva vigente con motivo de los hechos controvertidos en el Juicio.
V.7.- Archivo del expediente
Se deja solicitado el archivo del expediente, una vez cumplido íntegramente el Acuerdo y acreditada esa circunstancia en las actuaciones.
V.8.- Interpretación e invocación del Acuerdo. Prohibiciones Acordadas.
Las Partes convienen que la interpretación de este Acuerdo, en lo presente y futuro, se sujeta a lo estrictamente establecido en él, ajustándose a las disposiciones previstas en la LDC (arts. 3, 37, 65 y ccdtes.) y los arts. 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ACYMA no puede alegar ni considerar que lo establecido en el presente convenio implique algún tipo de reconocimiento de parte de COTO, ni lo podrá usar el presente como prueba en este o cualquier otro juicio antes o después de su homologación.
Asimismo, COTO no puede alegar ni considerar que lo establecido en el presente convenio implique algún tipo de reconocimiento de parte de ACYMA, ni lo podrá usar como prueba en este o cualquier otro juicio antes o después de su homologación y/o rechazo de la misma.
Las Partes dejan aclarado y entendido que este Acuerdo tendrá efectos pura y exclusivamente una vez homologado. No obstante ello, a partir de la firma del presente, se comprometen a actuar de manera colaborativa y de buena fe a los fines de realizar cualquier modificación y/o aclaración que V.S. estime pertinente en forma previa a la homologación, comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos a su alcance hasta la homologación del presente.
En cualquier caso, si no fuere posible alcanzar una homologación del Acuerdo más allá de la buena fe y mejores esfuerzos empleados por las Partes, ambas Partes declaran que deberán solicitar en forma conjunta el desglose por parte de V.S. del Acuerdo acompañado, de manera que no quede constancia alguna en el expediente físico y digital, y ni ACYMA ni COTO podrán mencionar ni invocar los términos de este Acuerdo ni en estas actuaciones así como en ningún otro medio y/o contexto.
Se deja constancia de que las Partes, a fin de acordar como lo hacen en este acto, han tenido en cuenta los motivos que exponen en los antecedentes, por lo que no se admitirá la invocación de este Acuerdo como hecho o documentos nuevos o prueba en cualquier otro caso en el que se discutan judicialmente materias de la naturaleza de la que aquí se debate.
ACYMA declara y garantiza que no ha iniciado ningún otro juicio, reclamo administrativo o denuncia contra COTO, en ninguna jurisdicción del país, con motivo de los hechos que dieron lugar a este juicio.