ACYMA hace saber que en los autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (JUMBO) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13409/2014; “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (SUPERMERCADOS VEA) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13408/2014; y “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (DISCO) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13413/2014, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, Secretaría Nº 22, sito en la calle Callao 635, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo el cual fue homologado en fecha 15 de marzo de 2022.
A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:
«Entre Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Matías Julio Barberis, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo; y por la otra CENCOSUD S.A. (la “Demandada” o “CENCOSUD”), con domicilio real en Paraná 3617, Martínez, Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Horacio Segundo Pinto, y con relación a lo actuado en los autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (JUMBO) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13409/2014; “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (SUPERMERCADOS VEA) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13408/2014; y “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (DISCO) S/ ORDINARIO” – Expte. N° 13413/2014 de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 11, Secretaría N.º 22, en adelante los “Juicios”, se conviene lo siguiente:
CAPITULO I
ANTECEDENTES:
a) De modo preliminar cabe señalar que la actora inició acciones colectivas con un objeto similar contra las diversas unidades de negocios de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (JUMBO, DISCO Y VEA) lo que motivó que en el marco del Expediente Nº 13.409/2014 en fecha 5/10/2017 se resolviera admitir el pedido de acumulación de las tres acciones en virtud de que las mismas tramitan ante el mismo juzgado y se encuentra en un mismo estado procesal.
b) Posteriormente, cabe destacar que JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y sus respectivas unidades de negocios fueron absorbidas por CENCOSUD S.A. tal como se desprende de las constancias acompañadas al presente. Por lo expuesto, el presente Acuerdo Transaccional se celebra con CENCOSUD S.A. en tanto que continuadora de la sociedad oportunamente demandada.
c) Teniendo en cuenta lo señalado en los puntos precedentes es que se considera procedente la presentación un único acuerdo transaccional a los fines de finalizar los procedimientos judiciales antes mencionados, sin perjuicio de la discriminación que más adelante se hará respecto de las sumas y clientes de cada unidad de negocio.
d) En los autos mencionados en el encabezamiento, la actora en la demanda sostuvo que CENCOSUD violenta los arts. 42 de la C.N. y arts. 4 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor puesto que no habría informado a los clientes la tasa de interés efectiva anual en las compras financiadas con tarjeta de crédito (en planes con interés) ni el costo financiero total ni el sistema de amortización de capital, y que además en forma unilateral habría cobrado una tasa de interés mayor a la que ella abona como costo financiero cuando descuenta los cupones de las tarjetas de créditos con las distintas empresas emisoras y/o bancos.
e) La demandada CENCOSUD contestó demanda negando esas imputaciones y sosteniendo que la información requerida por el art. 36 de la LDC habría sido brindada a los clientes antes de cada venta a través de diversos medios y con posterioridad a la operación mediante la emisión del ticket correspondiente.
f) Teniendo en cuenta los antecedentes, es intención de las partes llegar a un acuerdo transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no obstante que CENCOSUD considera que ninguna suma corresponde reintegrar, y que el objeto de la demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha experimentado ningún tipo de beneficio patrimonial de acuerdo a los argumentos vertidos en la contestación de la demanda.
g) El acuerdo que se lleva a cabo y quedará plasmado a través de las cláusulas que compondrán el presente, lo es sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en la demanda y en la contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna índole, toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con la finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.
h) Bajo tales antecedentes, las partes convienen lo siguiente:
CAPITULO II:
II.1.- En función de lo que se desprende de la Certificación Contable acompañada como ANEXO I del presente Acuerdo y del Informe suscripto por la perito contadora designada en los autos de referencia Dra. Karina Pagano que se acompaña como ANEXO II, así como de las constataciones realizadas por ACYMA en los registros de la demandada a través de las cuales se pudo verificar la corrección de todo cuanto aquí se acuerda, ambas partes convienen en que CENCOSUD reintegrará una porción de las sumas cobradas en concepto de intereses a los consumidores a los cuales se les hayan cobrado intereses por la financiación con tarjeta de crédito durante el período alcanzado por la demanda. Ello conforme el siguiente detalle:
Cantidad de consumidores alcanzados por el acuerdo
JUMBO
60.306
DISCO
70.306
VEA
242.212
Porcentaje de consumidores alcanzados por el acuerdo
JUMBO
100%
DISCO
100%
VEA
100%
Monto total de la afectación
JUMBO
$ 11.055.743
DISCO
$ 8.730.903
VEA
$ 31.205.075
Monto total a reintegrar
JUMBO
$ 5.527.871
DISCO
$ 4.365.451
VEA
$ 15.602.537
Monto de devolución (expresado como % sobre el monto de la afectación)
JUMBO
50%
DISCO
50%
VEA
50%
Las sumas de la columna “Monto total de la afectación” comprenden la diferencia entre la tasa de interés que se le cobró a los consumidores y la tasa de interés que prevé como sanción el art. 36 de la LDC (tasa pasiva promedio BCRA), actualizada conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina hasta el 31/10/2020.
Asimismo, se deja constancia que las sumas a reintegrar serán actualizadas a la TABN hasta la fecha de publicación de los Avisos previstos en la Cláusula II.6. El detalle de las sumas actualizadas será acompañado a las actuaciones judiciales dentro del plazo de 10 días desde la publicación de los Avisos.
II.2.- Conforme lo establece el art. 54 tercer párrafo in fine de la L.D.C., los reintegros establecidos en la cláusula anterior se efectuarán —en la medida que sea posible— por Cencosud, a través de la plataforma que administra COELSA – Compensadora Electrónica S.A.
En caso de que no fuera posible la devolución (total o parcial) en la forma prevista en el párrafo precedente, a efectos de recibir el reintegro correspondiente, los consumidores alcanzados por el presente Acuerdo deberán enviar a CENCOSUD un correo electrónico a la dirección de correo electrónico «consultascencosud@cencosud.com.ar informando DNI, nombre y apellido a fin de gestionar su reintegro mediante transferencia por CVU a una cuenta de su titularidad de un Proveedor de Servicios de Pago o mediante orden de compra o tarjeta prepaga Gift Card física o digital. Asimismo, los consumidores alcanzados por el presente Acuerdo podrán presentarse en cualquier sucursal de «EASY» a los fines de requerir el reintegro correspondiente, munidos de la constancia de CBU de la cuenta bancaria y/o CVU de la cuenta de su Proveedor de Servicios de Pago a la que desea que se le transfiera dicho importe y con su DNI a efectos de acreditar su calidad de beneficiario. CENCOSUD efectuará la transferencia de la suma correspondiente a todos aquellos que remitan el correo electrónico o que se presenten en sus sucursales con la información requerida dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la recepción de dicho correo electrónico o del reclamo personal correspondiente. En cualquiera de los casos, acreditada que fuera la identidad del beneficiario, este podrá optar por recibir los reintegros aquí acordados en forma de «orden de compra», «gift card» y/o similar que será remitida vía correo electrónico dentro del plazo de 15 días corridos o entregada inmediatamente para aquellos consumidores que se presenten en las sucursales de «EASY». Las sumas a reintegrar estarán a disposición de los consumidores durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional.
II.3.- Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no hubieran requerido el reintegro correspondiente, cesará el derecho a ello, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, será depositado judicialmente para que V.S. disponga su destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las siguientes entidades de bien público: FUNDACOIN HOSPITAL DE PEDRIATRIA “PROF. JUAN P. GARRAHAM” – CUIT 30-62622904-3 y/o cualquier otra entidad que proponga en el futuro CENCOSUD.
Sin perjuicio de lo expuesto, CENCOSUD S.A. se compromete a presentar un Informe Semestral, con las constancias correspondientes, sobre el grado de cumplimiento del Acuerdo y las sumas pendientes de reintegro. Al año de quedar firme la Homologación del Acuerdo, la demandada depositará las sumas remanentes a la orden del Juzgado a los fines de su inversión en depósito a plazo fijo renovable cada 30 días. A partir de ese momento, la/s parte/s —en forma mensual— informarán al Juzgado los pedidos de reintegro recibidos a los fines de que se proceda a la desafectación de los fondos necesarios y a su posterior transferencia a las cuentas bancarias informadas por los consumidores.
II.4.- Conjuntamente con este convenio, las partes acompañan un listado por cada unida de negocios con los consumidores con derecho a reintegro, en formato PEN DRIVE (adjuntado en sobre cerrado firmado por la partes), donde se los identifica por su Nombre y Apellido, ID tarjeta y por la suma que a cada uno de ellos le corresponde. Una vez homologado el presente Acuerdo, dicho listado estará disponible para su consulta por los consumidores en la página web de CENCOSUD (JUMBO, DISCO y VEA) y de ACYMA hasta el vencimiento del plazo de prescripción de 5 años desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional.
II.5.- Las sumas a reintegrar consignadas en el presente, son valores actualizados al 31/10/2020 a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.
II.6.- CENCOSUD se compromete a contactar por correo electrónico a los consumidores con derecho a percepción conforme este Acuerdo en tanto cuente con los datos de contacto de cada consumidor.
También publicará el Acuerdo por un plazo de 6 meses en su página de internet y en las redes sociales en las cuales actualmente tenga presencia la empresa, todo ello dentro de los 30 días posteriores a la homologación judicial de este acuerdo.
En igual plazo -30 días posteriores a la homologación judicial- publicará un resumen del acuerdo alcanzado mediante un aviso, por dos días en los diarios Clarín y La Nación.
Además, ACYMA se compromete a publicar copia del acuerdo en su respectiva página de Internet dentro del mismo plazo.
CENCOSUD dispondrá carteles explicativos del Acuerdo en sus sucursales en lugares visibles y publicará un resumen del acuerdo en sus redes sociales.
Las partes solicitan a V.S. que se publique el acuerdo en el Registro Público de Procesos Colectivos y en el Centro de Información Judicial.
Durante toda la vigencia del Acuerdo las Partes se reservan el derecho de ampliar las medidas de publicidad aquí previstas en caso de constatar la ineficacia de las medidas que se hubieren dispuesto.
II.7.- Dentro de los 60 días hábiles de producida la homologación de este acuerdo, CENCOSUD acreditará el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones mencionadas en el presente acuerdo.
II.8.- A los fines de la mejor preservación de los derechos de los consumidores, se acuerda que CENCOSUD no opondrá los efectos de la cosa juzgada colectiva previstos en el art. 54 de la LDC ante cualquier consumidor individual que quiera apartarse de la solución transaccional prevista en el presente y decida reclamar por su cuenta. En consecuencia, ningún consumidor tendrá comprometido su derecho individual en virtud de este acuerdo. Las partes consideran que esta previsión eleva sustancialmente el alcance protectorio de lo normado por el art. 54 de la LDC.
II.9.- ACYMA ha constatado que CENCOSUD, luego de los hechos que dieron lugar a la promoción de la demanda objeto de este acuerdo, ha procedido a modificar la operatoria ajustándola a lo que prescribe el art. 36 de la L.D.C. y por lo tanto, en los casos de ventas a créditos con intereses, donde ella percibe los mismos realizando la operación con tarjetas de crédito, en los tickets que se emitieron por cada operación a partir de junio del 2014, se consigna la tasa de interés, el costo financiero total y todos los restantes recaudos que prescribe la norma aludida.
Al respecto se aclara que ACYMA verificó que entre el 1/07/2018 y el 20/10/2018 se suspendió la provisión de la información antes mencionada, lo que fue posteriormente subsanado por CENCOSUD tal como se desprende de los tickets acompañados al presente Acuerdo. Los clientes afectados y los intereses percibidos durante dicho período se encuentran contemplados por el presente Acuerdo.
Además, CENCOSUD publicará en la página WEB de cada unidad de negocio y colocará carteles informativos en cada línea de cajas, dentro de los 30 días posteriores a la homologación judicial de este acuerdo, con toda la información que prescribe el art. 36 de la L.D.C.
II. 10.- En caso de incumplimiento de parte de CENCOSUD a los términos de este acuerdo, en los plazos acordados, facultará a ACYMA a requerir la ejecución judicial del mismo, haciéndose pasible la incumplidora, de una multa diaria de $ 1.000 (pesos mil) cuyo destino dispondrá el Tribunal conforme lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.D.C.
II.11.- Las partes acuerdan que las costas del proceso referido en el encabezamiento serán a cargo de CENCOSUD, con lo cual están de acuerdo y prestan su conformidad los letrados de ambas partes, que también suscriben el presente.
II.12.- Cumplido íntegramente el acuerdo, y acreditado ello en autos, corresponderá sin más trámite el archivo de las actuaciones.
II.13.- Este acuerdo es al sólo efecto conciliatorio, sin que implique reconocimiento de hechos ni de derechos de ninguna índole o naturaleza, no debiendo interpretarse como un allanamiento total y/o parcial a la demanda, motivo por el cual si no es pasible de homologación judicial, por cualquier causa que sea, carecerá de todo tipo de valor en todas sus partes y en esa hipótesis los autos continuarán con su tramitación según el estado procesal en que se encuentren.
Previa homologación judicial de este acuerdo, y cumplido el mismo, se considerará a la acción extinguida por transacción con efecto colectivo, y también los derechos invocados contra CENCOSUD, por tener el presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del C.P.C.C. y art. 54 de la L.D.C., quedando también extinguida toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el juicio.
II.14.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero del año 2021.»
Por ultimo, para saber si estas alcanzado por el acuerdo hace click en el siguiente link y completa el formulario de consulta: https://www.disco.com.ar/acuerdo-acyma