ACUERDO ACYMA Y SPORT CLUB SEDE LIBERTAD 1650 🤝🏻

ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL c/LIBERTAD 1650 S.A.
s/ORDINARIO” (Expte. 60120/2012), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 22, Secretaría n° 43, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado
judicialmente.
A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:
“Entre Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente, en adelante denominada
indistintamente como la ACTORA o ACYMA, con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63
de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Matías Julio Barberis, según
el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo; y por la otra,
Libertad 1650 S.A. en adelante denominada indistintamente como la Demandada o Libertad, con
domicilio real en la calle Libertad 1650, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada
por su letrado apoderado Fernando Sánchez Díaz, según poder judicial agregado en los autos
“ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ LIBERTAD 1650 S.A. S/ ORDINARIO” Expte N° 60120/2012, de
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría n° 43, en
adelante el "Juicio”, se conviene lo siguiente:
CAPITULO I
ANTECEDENTES:
a) En los autos mencionados en el encabezamiento la ACTORA, invocando las facultades
emanadas del art. 42 de la C.N., promovió demanda colectiva contra LIBERTAD por entender que
ésta incurría en incumplimientos del art.4 de la ley 24.240 -en adelante L.D.C.-, puesto que no
habría informado a los usuarios los aumentos en el valor de la cuota mensual que abonaban
quienes se adherían al servicio mediante el sistema de pago débito automático de tarjeta de
crédito y/o débito y/o cuenta bancaria.
b) La DEMANDADA contestó demanda negando las imputaciones y oponiendo las defensas de
falta de legitimación activa y de prescripción sobre todo reclamo que comprenda un periodo
superior a los tres años anteriores a la promoción de la demanda. Asimismo, explicó que los
aumentos de precio que sufrieron las cuotas mensuales fueron debida y oportunamente
informados a todos sus socios usuarios.
c) Que teniendo en cuenta los antecedentes, es intención de las partes llegar a un acuerdo
transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no
obstante que LIBERTAD considera que ninguna suma corresponde reintegrar, y que el objeto de la
demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha incumplido con el deber de
información de acuerdo a los argumentos vertidos en la contestación de demanda.
d) El acuerdo que se lleva a cabo y quedará plasmado a través de las cláusulas que compondrán el
presente, lo es sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en la demanda y en
la contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna índole,

toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con la
finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.
e) Bajo tales antecedentes, las partes convienen lo siguiente:
CAPITULO II:
II.1.- Clase Usuarios activos. Conforme constataciones realizadas por ACYMA, en los registros de la
demandada, a través de las cuales pudo verificar la corrección de todo cuanto aquí se acuerda,
ambas partes convienen en que LIBERTAD reintegrará las sumas cobradas en concepto de
aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio
mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando
los servicios de la DEMANDADA (usuarios activos), reintegro que se efectivizará mediante nota de
crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de
este acuerdo. Ello conforme el listado de usuarios que se acompaña como anexo al presente. La
suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la
demanda. Dicha suma se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el
mes de diciembre de 2009, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de
suscripción del presente.
II.2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. LIBERTAD reintegrará las sumas cobradas en concepto
de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio
mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que ya no utilizan los servicios de
la DEMANDADA (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que la DEMANDADA no
posee listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia pertenecientes a
dichos usuarios, a efectos de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios inactivos deberán
presentarse en la sede de la DEMANDADA en las que se hubiesen asociado, acreditando su
identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar
informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la demandada, CBU de la cuenta
bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que desea que se le transfiera el
importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su DNI. La
DEMANDADA, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que
consistirá en la verificación de la condición de ex socio y de los periodos involucrados), procederá
a la restitución que podrá efectuar, a elección del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta
denunciada por el usuario dentro de los 30 días de formulada la solicitud respectiva; b) Canjear el
valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a favor del ex socio o de un tercero que
el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser inferior a un mes de
servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente. En el
caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento
el comprobante de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b),
se tendrá por constancia de restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo
respectivo; y si la restitución se efectuara por el método c) será constancia suficiente de
restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a reintegrar comprende los aumentos
verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicha suma se actualizará conforme
Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2009, es decir, desde 3
años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de suscripción del presente. Las sumas a reintegrar

estarán a disposición del consumidor durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir,
durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo
Transaccional. Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la homologación del
presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no se les hubiere podido hacer el reintegro
en forma automática o n efectivo o no hubieran enviado su CBU para que la DEMANDADA le
efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de
Voucher por servicio, cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les
hubiere correspondido, si lo hubiera, será depositado judicialmente para que V.S. disponga su
destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las siguientes
entidades de bien público: Red Solidaria, y/u otra que sea propuesta oportunamente por la
DEMANDADA”
II.4. Conjuntamente con este convenio, las partes suscriben un listado con los usuarios activos con
derecho a reintegro, en formato Pen Drive (acompañado en sobre cerrado firmado por las partes),
donde se los identifica por su nombre y por la suma que a cada uno de ellos corresponde. El
método utilizado para la confección de dicho listado fue la compulsa de los socios activos que
figuran en el sistema de cada sede, a la fecha de su elaboración, ingresando luego a la cuenta
corriente de cada socio a fin de extraer los periodos en los que se encuentra comprendido. En
relación a los ex socios, las partes suscriben un listado de ex clientes con derecho a reintegro, en
formato Pen Drive (acompañado en sobre cerrado firmado por las partes), donde se los identifica
por su nombre y por la suma que a cada uno de ellos corresponde. Se deja constancia que este
listado de ex clientes comprende los datos de aquellos ex clientes que las demandadas han podido
identificar y conservar en su base, dado que el frecuente cambio de sistemas informáticos
utilizados durante el transcurso del tiempo hace materialmente imposible que se obtenga un
listado completo de este universo. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de ex clientes que acrediten
ante la demandada su condición de tal, sin estar identificados en el listado aportado, la
demandada se compromete a evaluar cada caso concreto a los efectos de proceder a la
devolución respectiva, si correspondiere, por estar alcanzados en el presente Acuerdo.
II.6. La DEMANDADA enviará un correo electrónico a los consumidores con derecho a percepción
incluidos en el este acuerdo, en la medida de contar con ese dato. Considerando que la
demandada no cuenta con página de internet propia, instrumentará los medios necesarios para
dar publicidad al presente acuerdo en la página web de SportClub, por un plazo de seis meses,
todo ello dentro de los 30 días posteriores a la homologación judicial de este acuerdo. Asimismo,
la demandada publicará un edicto por un día en el Boletín oficial de la República Argentina y diario
Clarín, a fin de dar publicidad al presente acuerdo. Si, una vez transcurrido el plazo de seis meses,
el juez de la causa considerase que la publicidad efectuada no ha tenido la eficacia deseada y así lo
hiciera saber a las partes, la demandada complementaría la publicidad mediante la publicación del
presente en la red social Instagram, de un posteo que haga saber la existencia y alcance del
presente, cuya vigencia no será inferior a 30 días. Si aun así, resultase escasa la eficacia de la
publicidad, y ante requerimiento del juez de la causa en tal sentido, la demandada complementará
la publicidad mediante la publicación en medios audiovisuales, la que se efectuará siempre que
resulte de aplicación el mecanismo previsto en el art. 76 de la ley 26.522 previo requerimiento del
juzgado interviniente al AFSCA u organismo que haga sus veces. Además, ACYMA se compromete
a publicar copia del acuerdo en su propia página de internet dentro del mismo plazo. Las partes

solicitan a V.S. que se publique el acuerdo en el Registro Público de Procesos Colectivos y en el
Centro de Información Judicial.
II.7.- Dentro de los 60 días hábiles de producida la homologación de este acuerdo, LIBERTAD
acreditará el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones mencionadas en el
presente acuerdo.
II.8.- A los fines de la mejor preservación de los derechos de los consumidores, se acuerda que
LIBERTAD no opondrá los efectos de la cosa juzgada colectiva previstos en el art. 54 de la LDC ante
cualquier consumidor individual que quiera apartarse de la solución transaccional prevista en el
presente y decida reclamar por su cuenta. En consecuencia, ningún consumidor tendrá
comprometido su derecho individual en virtud de este acuerdo. Las partes consideran que esta
previsión eleva sustancialmente el alcance protectorio de lo normado por el art. 54 de la LDC.
II.9. ACYMA ha constatado que la DEMANDADA, luego de los hechos que dieron lugar a la
promoción de la demanda objeto de este acuerdo, ha procedido a modificar la operatoria
ajustándola a lo que prescribe el art. 4 de la L.D.C. y por lo tanto, ha procedido a informar a sus
usuarios los aumentos de precios en el valor de la cuota mensual, con los recaudos que prescribe
la norma aludida, a partir de diciembre de 2013, cumplimiento verificado a través del envío de
cartas remitidas al domicilio de los consumidores; del envío de correos electrónicos y de la
colocación de cartelería en los locales. A fin de acreditar estos extremos, la DEMANDADA adjunta
al presente constancias digitales de las cartas enviadas (modelos utilizados también como
información de cartelera), de las facturas de los prestadores del servicio de correo físico y
electrónico, y de los reportes de estas comunicaciones. Asimismo, la DEMANDADA se compromete
a seguir informando a sus usuarios los aumentos de precios en el valor de la cuota mensual con
una antelación mínima de 30 días
II.10.- En caso de incumplimiento de parte de LIBERTAD a los términos de este acuerdo, en los
plazos acordados, facultará a ACYMA a requerir la ejecución judicial del mismo, haciéndose pasible
la incumplidora, de una multa diaria de $ 1.000 (pesos mil) cuyo destino dispondrá el Tribunal
conforme lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.D.C.
II.11.- Las partes acuerdan que las costas del proceso referido en el encabezamiento serán a cargo
de LIBERTAD, salvo las referidas a los honorarios que pudieran corresponder a las Dras. Alejandra
Muzio, y Alejandra Arancet, firmantes de la demanda, las que son asumidas integra y
exclusivamente por ACYMA, con lo cual están de acuerdo y prestan su conformidad los letrados de
ambas partes, que también suscriben el presente.
II.12.- Cumplido íntegramente el acuerdo, y acreditado ello en autos, corresponderá sin más
trámite el archivo de las actuaciones.
II.13.- Este acuerdo es al sólo efecto conciliatorio, sin que implique reconocimiento de hechos ni
de derechos de ninguna índole o naturaleza, no debiendo interpretarse como un allanamiento
total y/o parcial a la demanda, motivo por el cual si no es pasible de homologación judicial, por
cualquier causa que sea, carecerá de todo tipo de valor en todas sus partes y en esa hipótesis los
autos continuarán con su tramitación según el estado procesal en que se encuentren.

Previa homologación judicial de este acuerdo, y cumplido el mismo, se considerará a la acción
extinguida por transacción con efecto colectivo, y también los derechos invocados contra
LIBERTAD 1650 S.A. por tener el presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los
arts. 308 y 309 del C.P.C.C. y art. 54 de la L.D.C., quedando también extinguida toda controversia
colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el juicio.
II.14.- En prueba de conformidad, ser firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2020.

-Se deja expresa constancia que las sumas a reintegrarse, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal
en las causa señalada precedentemente- contemplan intereses a la Tasa Activa del Banco de la
Nación Argentina, hasta la fecha de la homologación del acuerdo, a saber: 25/10/2022.

Asimismo se informa que el acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten su voluntad de
no quedar alcanzados por los términos del mismo en los términos previstos en las cláusulas II.1) y
II.2) del convenio. Dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días de
anoticiada y que podrás informarte si estás