Aumento de las cuotas por las empresas de medicina prepaga y el Derecho del usuario a la Información. ¿Cómo se deben informar los aumentos?.

El Ministerio de Salud de la Nación autorizó a las empresas de medicina prepaga mediante la Resolución  1287-E a incrementar el valor de las cuotas autorizado por la Resolución N°572/2016 MS, en hasta un NUEVE POR CIENTO (9 %) a partir del 1° de octubre de 2016.

Para hacer efectivo ese aumento o cualquiera, previamente las empresas deben informar en la factura del mes anterior o mediante una carta informativa el nuevo aumento que se ha autorizado a los fines de notificar fehacientemente a los usuarios, y brindarles la posibilidad de tomar las medidas que crean pertinentes frente a este aumento que genera una modificación  en las economías de cada hogar.

De esta manera, las empresas deben informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, y esa información debe ser proporcionada de manera precisa, veraz, clara y detallada. Esto según su normativa específica, Decreto Reglamentario N° 1993/2011, art. 5 inc.6, Ley 26.682, nuestra Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

Así, los usuarios tienen tiempo para evaluar si pueden continuar pagando esa cuota o si cambian de plan o de prepaga porque les resulta imposible.

Si tu empresa de medicina prepaga no te informó de la manera referida la entrada en vigencia de los aumentos de las cuotas, tenés derecho a efectuar un reclamo y defender tus derechos como usuario.

Si precisas ayuda y/o asesoramiento, no dudes en contactarte con ACYMA