A trav茅s de la Ley 27. 548聽
se establece el Programa de Protecci贸n del Personal de salud. El mismo alcanzar谩 a todo el personal m茅dico, inclu铆dos enfermeros, personal de administraci贸n y direcci贸n, log铆stica, limpieza, gastron贸mico, ambulancias, y dem谩s actividades destinadas a la atenci贸n de casos sospechosos de COVID-19.
Esta ley es conocida como 芦Ley Silvio禄
聽en conmemoraci贸n al primer trabajador de la salud v铆ctima del coronavirus
.
Con su implementaci贸n se dispone declarar de INTER脡S NACIONAL
la protecci贸n de la vida y la salud del personal sanitario, as铆 como tambi茅n de los trabajadores y voluntarios que llevan a cabo actividades y servicios esenciales.
El art. 4 de la presente normativa
聽establece el principio de BIOSEGURIDAD, el cual expresa:聽Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las 谩reas de los establecimientos dedicadas espec铆ficamente a la atenci贸n y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como as铆 tambi茅n en aquellas 谩reas en que haya un mayor riesgo de contagio.
La presente normativa dispone las siguientes facultades y obligaciones que estar谩n a cargo de la autoridad de aplicaci贸n (Poder Ejecutivo Nacional):
#LEYDEPERSONALSANITARIO
#CUIDARTEESCUIDARNOS