Los riesgos para la salud frente al uso de agroquímicos

La mayoría de nosotros desconocemos que el masivo empleo de agroquímicos -también llamados productos fitosanitarios-, tales como herbicidas, insecticidas y fungicidas, utilizados en zonas rurales por los productores agrarios (generalmente para preparar los campos para la siembra a través de fumigaciones aéreas o terrestres) son pasibles de producir serios daños a la salud de los trabajadores, como de aquéllos que habitan principalmente en la interfase agro-urbana, a raíz de la alta toxicidad que presentan estos pesticidas al permanecer dispersos por el aire luego de haber sido empleados.

 

A modo de ejemplo, podemos mencionar los daños causados a la salud por el uso inadecuado del llamado glifosato que es el herbicida clave de la industria sojera. Numerosos estudios científicos dan cuenta de su peligrosidad; así estudios de laboratorio se han empezado a centrar en el mecanismo por medio del cual este producto químico actúa en la división celular para causar cáncer.

 

Lo cierto es que al no contar con una ley sobre agroquímicos a nivel nacional, cobran trascendencia los pronunciamientos de nuestros tribunales que se encuentran cada vez más inmersos en el tema por demandas de los sectores sociales que reclaman el amparo de su derecho a la salud, derecho que nuestra Constitución Nacional ha consagrado como de incidencia colectiva, y en tal sentido se lo liga al Derecho Ambiental y al Derecho del Consumidor.

 

El 25 de Agosto de 2011, el Tribunal  Superior de la Justicia de la Provincia del Chaco dio a conocer un pronunciamiento ejemplar sobre este tema: dispuso con carácter cautelar el requerimiento a los municipios  de las localidades de Las Palmas y La Leonesa, para que efectúen un informe detallado acerca de las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros de propiedad de dos empresas, que utilizan los mencionados herbicidas para llevar a cabo su actividad agropecuaria. El Tribunal Superior decidió lo expresado luego de hacer una admirable aplicación del principio precautorio: este principio, receptado por la Ley General del Ambiente,  se traduce en la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente o la salud de las personas, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquellos, debiendo considerarse inminente la referida amenaza. De este modo, el Tribunal dijo: “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”.

 

Sin dudas, la realidad nos confirma día a día que estamos frente a una agresión ambiental y sanitaria evidente, frente a la cual resulta claro que las autoridades no pueden permanecer inactivas. Por otro lado, nosotros, como consumidores y formando parte del sector social expuesto a sufrir daños por la utilización inadecuada de estos productos, debemos hacer valer nuestras  disconformidades con el central objetivo de salvaguardar un derecho fundamental que condiciona nuestros valores de vida, así como nuestros proyectos personales: el Derecho a la Salud.

 

Si te sentís afectado por esta problemática, o querés mas información sobre el tema no dudes en contactarnos. ACYMA está para ayudarte.

Dra. Romina Pignataro – Colaboradora de ACYMA