Pagar el “servicio de mesa” o “cubierto” en un restaurant, ¿es siempre obligatorio?

Estamos acostumbrados a ir a un restaurant y no cuestionar el servicio de mesa, pero no siempre el cobro del mismo es procedente.

La ley 4407/12 de CABA establece que podrán cobrar servicio de mesa los comercios que pongan a disposición del cliente los siguientes productos:

-mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona

-pan  apto para celíacos o libre de gluten

-sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional

-pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.

Asimismo, la norma prohíbe expresamente el cobro del denominado «servicio de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.

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