¿Sabías que existe una Ley que regula el sistema de protección integral de los discapacitados?

Tal como lo enuncia la Ley 22.431 en su art 22, en todo establecimiento destinado a actividades que comprendan el acceso público, deben contar con accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas, que cuenten o no con sillas de ruedas. La misma también deberá cumplirse en empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos.

La finalidad de esta ley es que las personas que tengan algún tipo de discapacidad puedan participar en forma autónoma y plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones, tanto en zonas urbanas como rurales.

Esto deberá aplicarse a edificios, la vía pública, transportes, e instalaciones interiores y exteriores, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. También deberá incorporarse en edificios públicos la señalización en braile.

También nos encontramos amparados por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que en su art 8 bis expresa que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. De la misma manera, esto se encuentra contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación y nuestra Constitución Nacional.

Por otro lado la Ley 24.240 en su art 52 bis nos protege ante el incumplimiento del proveedor, comercios y establecimientos en este aspecto, y a pedido del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor.

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