¡Si estás afiliado a una Empresa de Medicina Prepaga, debes conocer esta información! 👩🏻‍⚕️🚑

En esta oportunidad te informamos que recientemente la Superintendencia de Servicios de Salud detalló cuáles son los servicios y prestaciones de las Prepagas, sobre los cuales los usuarios podrán abonar copagos o coseguros, así como cuáles están exentos de los mismos.

🚨La medida se dispuso a través de la Resolución 2/2023 con sus Anexos I y II, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de enero de 2023. 🚨

Los copagos se aplicarán a prestaciones de primer y segundo nivel de atención. En cuanto al primer nivel, se encuentran: psicología, consultas médicas, prácticas de laboratorio, odontología, entre otras. En el segundo nivel de atención podemos mencionar: estudio de imágenes, laboratorio biomolecular, medicina nuclear, entre otras prácticas. 🩺💊

Las personas y prácticas exentas de abonar los copagos son las siguientes 👇🏼:

– Personas gestantes
– Niños hasta los tres años
– Pacientes oncológicos
– Pacientes trasplantados
– Personas con discapacidad
– Programas preventivos
– Prácticas y prestaciones de urgencia

Las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar el formulario de declaración jurada respectivo con esta información, que se encontrará disponible para los usuarios en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¡Importante!: Los valores de copagos deberán ser debida y fehacientemente informados a los usuarios y usuarias al momento de la afiliación, dándoles copia de ellos y guardando debida constancia de su conformidad (artículo 5 de la Resolución).

Para más información al respecto, podes ingresar al siguiente link que redirecciona a la Resolución referida con sus Anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278933/20230103?busqueda=1

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