El Gobierno prorrogó a través del dictado Decreto 576/20 el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de los numerosos contagios dentro del AMBA endureciendo las medidas de aislamiento y limitando las actividades esenciales que continuarán habilitadas. Quienes se encuentren comprendidos dentro de las tareas esenciales deben solicitar un nuevo permiso de circulación
.
Te contamos cuáles son las actividades habilitadas según el artículo 13 del mencionado Decreto:


Personal de salud

, fuerzas de seguridad

, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos

y control de tráfico aéreo

.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales

requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores

; a niños, a niñas

y a adolescentes


.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales

, radiales

y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas

y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación

, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos

.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias

.

Transporte público de pasajeros

, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería

.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA

disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Te seguimos informando.
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