ACUERDO ACYMA Y DORINKA (WALMART)

ACYMA hace saber que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ DORINKA SRL S/ORDINARIO» en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 Secretaría n°22, sito en la Avenida Callao 635, Piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado
judicialmente.

A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

Las partes del presente hemos llegado a un Acuerdo Transaccional para poner fin a la controversia de autos en los términos y condiciones que se detallan seguidamente a los efectos de obtener la homologación de V.S.:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES:

a) En los autos mencionados en el encabezamiento, ACYMA sostuvo en su demanda que WAL-MART ARGENTINA S.R.L. (actualmente DORINKA) violentaba los arts. 42 de la C.N. y arts. 4 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor puesto que, en ciertas operaciones durante los períodos reclamados, la Demandada no habría informado a los clientes la tasa de interés efectiva anual en las compras financiadas con tarjeta de crédito (en planes con interés) ni el costo financiero total ni el sistema de amortización de capital, y que además en forma unilateral habría cobrado una tasa de interés mayor a la que ella abona como costo financiero cuando descuenta los cupones de las tarjetas de crédito con las distintas empresas emisoras y/o bancos.

b) DORINKA contestó demanda negando esas imputaciones y sosteniendo que la información requerida por el art. 36 de la LDC habría sido brindada a los clientes antes de cada venta a través de diversos medios y con posterioridad a la operación mediante la emisión del ticket correspondiente.

c) Teniendo en cuenta los antecedentes, es intención de las partes llegar a un acuerdo transaccional en base al cual se pongan fin de manera definitiva a todas las cuestiones debatidas en el Juicio y en relación a todos los consumidores comprendidos en la clase, no obstante que DORINKA considera que ninguna suma corresponde reintegrar, y que el objeto de la demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha incurrido en infracción ni ha experimentado ningún tipo de beneficio patrimonial de acuerdo a los argumentos vertidos en la contestación de la demanda.

d) El Acuerdo alcanzado quedará plasmado a través de las cláusulas que compondrán el presente y lo es sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en la demanda y en la contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna índole, toda vez que el mismo se celebra, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con la finalidad de poner fin al Juicio y concluir así de manera definitiva la controversia que es objeto del Juicio.

e) Bajo tales antecedentes, las partes convienen lo siguiente:

CAPÍTULO II

II.1.- En función de lo que se desprende de la Certificación Contable acompañada como ANEXO I del presente Acuerdo y del Informe suscripto por el perito contador designado en el Juicio, Dr. Emilio José Pena, que se acompaña como ANEXO II, así como de las constataciones realizadas en forma directa por ACYMA en los registros de la Demandada a través de las cuales se pudo verificar la corrección de todo cuanto aquí se acuerda, ambas partes convienen en que DORINKA reintegrará una porción de las sumas cobradas en concepto de intereses a los consumidores a los cuales se les hayan cobrado intereses por la financiación con tarjeta de crédito durante el período alcanzado por la demanda. Ello conforme el siguiente detalle:

Cantidad de consumidores alcanzados por el acuerdo: 1.632.051
Porcentaje de consumidores alcanzados por el acuerdo: 100%
Monto total de la afectación: $ 362.781.159,14
Monto total a reintegrar: $ 181.390.579,58
Monto de devolución (expresado como % sobre el monto de la afectación): 50%

Las sumas de la columna “Monto total de la afectación” comprenden la diferencia existente entre la tasa de interés que se le cobró a los consumidores y la tasa de interés que prevé como sanción el art. 36 de la LDC (tasa pasiva promedio BCRA), actualizada conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina hasta el 31 de marzo de 2022.

Se deja constancia que las sumas a reintegrar serán actualizadas a la TABNA hasta la fecha de inicio de la publicación de los avisos previstos en el tercer párrafo la Cláusula II.6. El detalle de las sumas actualizadas será acompañado a las actuaciones judiciales dentro del plazo de 10 días desde la terminación de la publicación de los avisos.

II.2.- Conforme lo establece el art. 54 tercer párrafo in fine de la L.D.C., los reintegros establecidos en la cláusula anterior se efectuarán —en la medida que sea posible pues ello requiere la disposición para hacerlo de terceros— a través de la plataforma que administra COELSA – Compensadora Electrónica S.A.

En caso de que no fuera posible la devolución (total o parcial) en la forma prevista en el párrafo precedente, a efectos de recibir el reintegro correspondiente, los consumidores alcanzados por el presente Acuerdo deberán enviar a DORINKA un correo electrónico a la dirección de correo electrónico acyma@gdnargentina.com informando el CBU de la cuenta bancaria de su titularidad a la que desea que se le transfiera dicho importe, remitiendo como documento adjunto y en formato PDF una copia de su DNI y de la constancia del citado CBU.

Asimismo, los consumidores alcanzados por el presente Acuerdo podrán presentarse en cualquier sucursal de “CHANGOMAS” “HIPER CHANGOMAS” u otras designaciones análogas o sucedáneas que sea operada por DORINKA a los fines de requerir el reintegro correspondiente, munidos de la constancia de CBU de la cuenta bancaria a la que desea que se le transfiera dicho importe y con su DNI a efectos de acreditar su calidad de beneficiario.

DORINKA efectuará la transferencia de la suma correspondiente a todos aquellos que remitan el correo electrónico o que se presenten en sus sucursales, en todos los casos con la documentación e información requerida, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la recepción de dicho correo electrónico o del reclamo personal correspondiente.

En cualquiera de los casos, acreditada que fuera la identidad del beneficiario y presentada la documentación e información requerida, éste podrá optar por recibir los reintegros aquí acordados en forma de “orden de compra”, “gift card” y/o similar que será remitida vía correo electrónico dentro del plazo de 15 días corridos o entregada inmediatamente para aquellos consumidores que se presenten en las sucursales de “CHANGOMAS” “HIPER CHANGOMAS” u otras designaciones análogas o sucedáneas operadas por DORINKA.

Las sumas a reintegrar, en las condiciones previstas en el presente, estarán a disposición de los consumidores durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo.

II.3.- Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo, respecto de aquellos consumidores involucrados que no hubieran requerido el reintegro correspondiente, cesará el derecho a ello, y el importe total sobrante que a los beneficiarios les hubiere correspondido, se mantendrá depositado judicialmente —en los términos del párrafo siguiente—para que V.S. disponga su destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Juan P. Garrahan” – CUIT 30-62622904-3 y/o cualquier otra entidad de bien público que proponga en el futuro DORINKA.

Sin perjuicio de lo expuesto, DORINKA se compromete a presentar un Informe Semestral, con las constancias correspondientes, sobre el grado de cumplimiento del Acuerdo y las sumas pendientes de reintegro. Al año de quedar firme la Homologación del Acuerdo, la demandada depositará todas las sumas remanentes (que no hubieran sido reclamadas por los beneficiarios a esa fecha) a la orden del Juzgado a los fines de su inversión en depósito a plazo fijo renovable cada 30 días. A partir de ese momento, la/s parte/s —en forma mensual— informarán al Juzgado los pedidos de reintegro recibidos a los fines de que se proceda a la desafectación de los fondos necesarios y a su posterior transferencia a las cuentas bancarias informadas por los consumidores. Sin perjuicio de las obligaciones que pudieran competerle a DORINKA por aplicación de los previsto en la cláusula II.8, las obligaciones de DORINKA de realizar reintegros a favor de los beneficiarios alcanzados por este Acuerdo cesan con el depósito judicial de todas las sumas remanentes en los términos del presente párrafo. A partir de ese depósito, DORINKA colaborará con el Juzgado interviniente a fin de que, con los fondos depositados, se efectúen los pagos y liberaciones pertinentes a los afectados.

II.4.- Conjuntamente con este Acuerdo, las partes acompañan un listado como ANEXO III con el detalle de las operaciones y los consumidores con derecho a reintegro (en formato PDF) donde se los identifica por su Nombre y Apellido, DNI o ID tarjeta y por la suma que a cada uno de ellos le corresponde. Una vez homologado el presente Acuerdo, dicho listado estará disponible para su consulta por los consumidores en la página web de DORINKA y de ACYMA hasta el vencimiento del plazo de prescripción de 5 años desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo.

II.5.- Las sumas a reintegrar consignadas en el presente, son valores actualizados al 31/3/2022 a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

Sin perjuicio de ello, se deja constancia que las sumas a reintegrar serán actualizadas a la TABN hasta la fecha de publicación de los avisos previstos en la Cláusula II.6. El detalle de las sumas actualizadas será acompañado a las actuaciones judiciales dentro del plazo de 10 días desde la publicación de los Avisos.

II.6.- DORINKA se compromete a contactar por correo electrónico a los consumidores con derecho a percepción conforme este Acuerdo, en tanto cuente con los datos de contacto de cada consumidor.

También publicará el Acuerdo por un plazo de 6 meses en su página de internet (de Masonline y de Changomas) y en las redes sociales en las cuales actualmente tenga presencia DORINKA. En el mismo sentido, DORINKA dispondrá carteles explicativos del Acuerdo en sus sucursales en lugares visibles. Todo ello, dentro de los 30 días posteriores a que hubiera quedado firme la homologación judicial de este Acuerdo.

En igual plazo -30 días posteriores a que quede firme la homologación judicial del Acuerdo- DORINKA publicará un resumen del acuerdo alcanzado mediante un aviso en el Boletín Oficial de la Nación y por dos días en los diarios Clarín y La Nación.

Además, ACYMA se compromete a publicar copia del acuerdo en su respectiva página de Internet dentro del mismo plazo.

Asimismo, las partes solicitan a V.S. que se publique el Acuerdo en el Registro Público de Procesos Colectivos y en el Centro de Información Judicial.

Durante toda la vigencia del Acuerdo las Partes se reservan el derecho de ampliar las medidas de publicidad aquí previstas en caso de constatar la ineficacia de las medidas que se hubieren dispuesto.

II.7.- Dentro de los 60 días hábiles de haber quedado firme la homologación de este acuerdo, DORINKA acreditará el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones mencionadas en el presente acuerdo.

II.8.- Sin perjuicio de que, a través del presente, no se reconocen hechos ni derechos, ni se admite error, omisión o infracción a las normas vigentes por ninguna de las partes, a los fines de hacer posible el presente acuerdo transaccional sin comprometer innecesariamente los derechos individuales de los consumidores que pudieran haberse sentido damnificados por la conducta de DORINKA cubierta en el presente, se acuerda que DORINKA no opondrá los efectos de la cosa juzgada colectiva previstos en el art. 54 de la LDC ante cualquier consumidor individual que quiera apartarse de la solución transaccional prevista en el presente Acuerdo y decida reclamar por su cuenta. En consecuencia, ningún consumidor tendrá comprometido su derecho individual en virtud de este Acuerdo. Las partes consideran que esta previsión eleva sustancialmente el alcance protectorio de lo normado por el art. 54 de la LDC.

II.9.- ACYMA ha constatado que, luego de los hechos que dieron lugar a la promoción de la demanda objeto de este acuerdo, DORINKA ha procedido a modificar su conducta ajustando la operatoria a una modalidad que responde a la exigida por ACYMA en la demanda, con lo que esta nueva conducta de DORINKA no merece reparos ni observaciones de ACYMA puesto que, en su opinión, cumple acabadamente con lo que prescribe el art. 36 de la LDC. Esta nueva operatoria, adoptada a partir de agosto de 2021, consiste en consignar la tasa de interés, el costo financiero total y todos los restantes recaudos que prescribe la norma aludida, en los tickets que se emiten, en los casos de ventas a créditos con intereses, donde ella percibe los mismos realizando la operación con tarjetas de crédito.

A efectos de acreditar lo expuesto, se acompaña como ANEXO IV una Certificación Notarial con 2 tickets: el primero, correspondiente al mes de agosto de 2021 (fecha en que modificara la conducta de la Demandada) y el segundo, correspondiente al viernes 21 de octubre de 2022, en donde constan los datos exigidos por el art. 36 de la LDC.

Además, DORINKA publicará en su página WEB (Masonline y Changomas) y colocará carteles informativos en cada línea de cajas, dentro de los 30 días posteriores a que quede firme la homologación judicial de este acuerdo, con toda la información que prescribe el art. 36 de la LDC.

II. 10.- En caso de incumplimiento de parte de DORINKA a los términos de este acuerdo, en los plazos acordados, facultará a ACYMA a requerir la ejecución judicial del mismo, haciéndose pasible la incumplidora, de una multa diaria de $ 5.000 (pesos cinco mil) cuyo destino dispondrá el Tribunal conforme lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la LDC.

II.11.- Las partes acuerdan que las costas del proceso referido en el encabezamiento serán a cargo de DORINKA, con lo cual están contestes y prestan su conformidad los letrados de ambas partes, que también suscriben el presente a estos efectos actuando por sus propios derechos.

II.12.- Cumplido íntegramente el Acuerdo, y acreditado ello en autos, corresponderá sin más trámite el archivo de las actuaciones.

II.13.- Este Acuerdo se celebra al sólo efecto conciliatorio, sin que implique reconocimiento de hechos ni de derechos de ninguna índole o naturaleza, no debiendo interpretarse como un allanamiento total y/o parcial a la demanda, motivo por el cual si no es pasible de homologación judicial, por cualquier causa que sea, carecerá de todo tipo de valor en todas sus partes y en esa hipótesis los autos continuarán con su tramitación según el estado procesal en que se encuentren.

Previa homologación judicial de este acuerdo, y cumplido el mismo, se considerará a la acción extinguida por transacción con efecto colectivo, y también los derechos invocados contra DORINKA, por tener el presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del C.P.C.C. y art. 54 de la LDC., quedando también extinguida toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el Juicio.

Por último, para saber si estas alcanzado por el acuerdo hace click en el siguiente link https://acyma.gdnargentina.com/