A vos… Quién te defiende? -Programa del día Lunes 03/12/2012-

A vos… Quién te defiende? -Programa del día Lunes 03/12/2012-

 

A continuación te contaremos los temas tratados en el programa del día 03/12, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. No olvides que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

LEGISLATURA: SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA  JUEVES 29/11 – SANCIONAN  LEYES  QUE  BENEFICIAN  A  LOS  CONSUMIDORES  Y  USUARIOS.

 

-Prácticas Abusivas relacionadas con la atención al público.

Se aprobó una Ley que establece el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o usuario a toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8° bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240); así como toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con espera mayores a 30 minutos y/o que implique permanecer en filas en el exterior de instituciones y/o locales comerciales y/o que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket enumerado.

 

De esta manera, cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva» contraria al «trato digno” a los consumidores o usuarios; el Consumidor podrá denunciar la infracción en el Libro de Quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias, y la autoridad de aplicación iniciará las correspondientes actuaciones administrativas de oficio o por denuncia.[1]

 

 

-Obligación de entregar el Certificado de Baja de Servicio.

Los legisladores determinaron, asimismo, la obligatoriedad de la entrega de certificado de baja de servicio. Desde ahora las compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en su territorio deberán entregar un certificado de baja de servicio cada vez que el usuario o consumidor inicie el trámite por no querer continuar con los servicios que recibe de la empresa.

El certificado siempre deberá ser emitido, sea pedido o no por el usuario o consumidor. Así, el Usuario tendrá una certificación del día preciso en el cual solicitó la baja del servicio.

 

Además, los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización del trámite de baja, ello ante la opción que brindan las empresas de realizar el trámite telefónicamente o vía web. En este caso, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento de efectuado el trámite. Caso contrario, deberá ser enviado sin cargo al domicilio dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión.

Estos derechos que asisten a los usuarios o consumidores deben ser anunciados mediante un cartel exhibido en lugar visible al público conteniendo en forma clara y legible, la obligación de las empresas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio y de ser atendidos en forma personal a los efectos de realizar este trámite. El texto deberá decir: «Señor Usuario: ante la solicitud de cancelación del servicio el titular tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente certificado de baja».

 

-Deber de enviar al Consumidor y/o Usuario la transcripción de su reclamo vía e-mail.

Frente a los inconvenientes que padecen los consumidores y/o usuarios ante la falta de registración de sus reclamos, y la posterior dificultad de acreditar el reclamo efectuado; otra de las normas, acertadamente, obliga a las empresas prestatarias de servicios públicos y empresas privadas a enviar vía e-mail la transcripción de reclamos u otros realizados por el consumidor y/o usuario. De esta forma, se establece la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios de solicitar el mail al Usuario y de enviar por dicha vía el número de reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el Usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del Consumidor en horario comercial.

El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata al momento de otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada. Verificada la existencia de infracciones a la Ley, sus autores serán pasibles de las sanciones establecidas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802).[2]

 

Plazo de devolución de productos no perecederos.

Los productos no perecederos tendrán más tiempo para ser cambiados, ya que el plazo se extiende dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.-[3]

 

 

LOS CARGOS QUE COBRAN LAS EMISORAS DE TARJETA DE  CRÉDITO PARA EL CASO DE QUE EL USUARIO SE EXCEDA EN EL LIMITE DE COMPRA CONFIGURA UNA PRÁCTICA ABUSIVA.

Cada titular de una tarjeta de crédito tiene un límite para comprar o financiar. Digamos, por ejemplo, 5.000 pesos. Supuestamente, pasado ese límite el cliente no puede seguir utilizando su tarjeta. Pero sucede que las entidades emisoras, automáticamente autorizan al cliente a utilizar hasta un 20% más de crédito. De modo que en lugar de 5.000 pesos, uno puede gastar hasta 6.000 pesos. Sucede que el cliente no recibe aviso alguno de que se está por pasar o ha pasado su límite de compra. Si se excedió se entera recién a fin de mes cuando la emisora le aplicó el cargo, que en el caso ejemplificado -1.000 pesos excedidos- sería de 50 a 150 pesos mensuales, según el banco, tarjeta o entidad financiera.

 

Las asociaciones Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres promovieron varias acciones colectivas para eliminar esta práctica, específicamente tendientes a que la cadena de Supermercados Coto se abstenga de cobrar cargos por exceso en el límite de compra autorizado de las tarjetas de crédito que emite. Según el contrato de COTO, por ejemplo, ante la violación del límite la compañía se reserva el derecho de: a) rechazar las operaciones excedentes en la caja; b) retener la tarjeta a los usuarios cuando van a pagar -lo que las actoras califican de vejamen-; c) bloquear o inhabilitar la tarjeta sin notificación previa; d) aceptar el exceso cobrando un recargo adicional. Se trata de una cláusula prohibida por el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) porque amplía los derechos del proveedor y disminuye los del consumidor, al aplicar un débito que no tiene respaldo en algún servicio que se haya prestado. Sería un interés forzado y, por ello, una cláusula abusiva.

 

Estamos, entonces, frente a una práctica abusiva, pues el quebrantamiento del límite no puede resolverse  con una multa a cargo del Consumidor. Más aún, cuando se advierte que el emisor resulta beneficiado económicamente por autorizar la violación del límite que había impuesto; esto es, autoriza la infracción, pero a la vez, la castiga y obtiene un provecho económico.- [4]

 

 

 

NOTA DE INTERÉS: LOS VECINOS DEL BARRIO CILDÁÑEZ (EX VILLA 6 -PARQUE AVELLANEDA-) DECIDIERON RECUPERAR EL BARRIO Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA.

Las pequeñas acciones hechas en conjunto con otras personas pueden rendir grandes resultados, sobre todo cuando lo que se busca es mejorar la calidad de vida de una comunidad. Este es el caso de lo ocurrido la semana pasada en el barrio Cildáñez (ex villa 6), ubicado en el área de Parque Avellaneda, cuando unos 200 vecinos y decenas de voluntarios dedicaron todo un fin de semana a pintar los frentes de 120 casas en un sector de esta zona de la ciudad de Buenos Aires.

El barrio Cildáñez tiene una superficie de diez hectáreas, con una población de 9136 personas, según datos censales. Con el impulso y el asesoramiento de la Secretaría de Hábitat e Inclusión (Sechi) porteña, se buscó crear un espacio de inclusión vecinal y compromiso con la pertenencia al lugar. La convocatoria, hecha a los vecinos a principios de año, dio como resultado una intervención en el barrio por etapas: por ejemplo, en una de ellas, se propuso y se votaron nombres para un pasaje; finalmente, se eligió llamarlo Pasaje Progreso, un ejemplo evidente del deseo de esta comunidad de crecer y alcanzar un estado de bienestar distinto del que tenía.

En otras etapas, se trabajó en la puesta en valor de la capilla Inmaculada Concepción; en la accesibilidad y remodelación de la Escuela N° 8 Reino de Tailandia, en la calle Homero; en la instalación de vados en las esquinas, y en la pintada de las fachadas de las casas de la calle White. La intervención del fin de semana pasado fue parte de la cuarta etapa de la recuperación del barrio; las intervenciones finalizarán en enero próximo, cuando se convoque a una nueva acción comunitaria que significará el cierre de la puesta en valor del barrio.

El cambio en todas las ocasiones se hizo con el consenso de los integrantes del barrio, obviamente interesados en participar en decisiones prioritarias para mejorar su situación. La transformación física -en este caso, pintar las fachadas con los colores previamente elegidos- fue acompañada con el cambio cultural que implica la inclusión social de los habitantes de la ex villa 6 en un proyecto comunitario de estas características.

Es de esperar que esta manera de trabajar se afiance en otros sectores de la ciudad, con problemas parecidos a los del barrio Cildáñez, para que sea una realidad que todos los porteños puedan gozar, en un pie de igualdad, de su ciudad.-[5]

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!.-

Staff de Acyma.-

 



[1] http://www.sesionaronline.com.ar/shop/imprimirnoticia.asp?notid=2623.-

[2] http://www.adnciudad.com/content/view/19708/31/.-

[3] http://www.sesionaronline.com.ar/shop/imprimirnoticia.asp?notid=2623.-

[4] http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/frenan-cargos-adicionales-en-tarjetas-de-cr%C3%A9dito.-

[5] http://www.lanacion.com.ar/1535308-cambio-de-color-y-de-vida.-