A continuación te contaremos los temas tratados en el programa del día 06/08, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. No olvides que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-
-Cajas de Ahorro.-
Nos hemos referido a distintos tipos de Cajas de Ahorro, y hemos comentado los aspectos relevantes que en calidad de Usuario debes tener en cuenta al momento de su apertura y utilización.-
A) Cuenta Sueldo: Desde el 14 de mayo de 2010, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones es considerada Cuenta Sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. En ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor (descubierto).
1. No tiene límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos) o de seguridad.
2. Admite la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).
3. La cuenta sueldo se abre a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.
4. Los usuarios de estas cuentas tienen acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
5. Las entidades no pueden cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.
6. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
7. Las “cuentas sueldo” son la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. Los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.[1]–
B) Cuenta de la Seguridad Social: El Banco Central sumó a las cuentas de sueldos ya existentes una cuenta de similares características destinada exclusivamente a beneficiarios de la seguridad social, para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales de jurisdicción nacional, denominada “Cuenta de la Seguridad Social”, que se encuentra operativa desde el día 20 de Octubre de 2011.
Las cuentas son gratuitas en su mantenimiento y en todos los movimientos realizados por medios electrónicos, sea cual fuere la red de cajeros automáticos que se utilice y cualquiera sea el banco propietario del cajero. Asimismo, no tienen ningún costo las transferencias electrónicas, la emisión de la tarjeta de débito asociada, las compras realizadas en comercios con esa tarjeta, los débitos directos y débitos automáticos de servicios. La reglamentación de la “Cuenta de la Seguridad Social” contempla los mismos beneficios que la ya vigente “cuenta sueldo”, por lo que se deben adaptar a esta modalidad todas las cajas de ahorros abiertas para el cobro de beneficios previsionales con anterioridad.
A diferencia de las cuentas sueldo, donde la apertura corresponde al empleador, las Cuentas de la Seguridad Social deben ser abiertas voluntariamente por los beneficiarios.
Hay que tener en cuenta que si, además de la caja de ahorros, el jubilado mantiene otros productos como tarjeta de crédito, éstos sí pueden tener costos asociados. En ese caso, se recomienda a los titulares acercarse a la sucursal del banco y solicitar una tabla de gastos y comisiones actualizado. Tenga presente que la apertura de la Cuenta de la Seguridad Social de ninguna manera debe estar asociada o condicionada a la contratación de una tarjeta de crédito, más allá de que el banco se la intente ofrecer compulsivamente.
Los beneficios mencionados se extienden a las cuentas abiertas para el cobro de haberes por cualquier trabajador público o privado no comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo.-
C) Cuenta Gratuita Universal: Con el objeto de extender los niveles de bancarización de nuestro país, el Banco Central de la República Argentina creó un nuevo instrumento bancario, la Cuenta Gratuita Universal. Su característica principal es que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria.
La Cuenta Gratuita Universal sólo puede constituirse en pesos y tiene asociada una tarjeta de débito. Dicha tarjeta permite operar sin cargo a través de los cajeros automáticos del banco que habilite la cuenta y, a la vez, comprar en comercios con el beneficio de la devolución del 5% del IVA (siempre que la compra sea inferior a $ 1.000 y el comercio no sea monotributista). También permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios, entre otros beneficios.
El único documento necesario para abrir una Cuenta Gratuita Universal es el DNI. Se permitirá abrir solamente una Cuenta Gratuita Universal por persona. Aquellos extranjeros que acrediten al menos un año de residencia en el país y no tengan DNI pueden acceder a esta Cuenta presentando el documento del país de origen y la constancia del DNI en trámite. Quienes posean una cuenta para el cobro de la Asignación Universal por Hijo, podrán además ser titulares de una Cuenta Gratuita Universal.
Esta cuenta no admite que el total de acreditaciones (depósitos en efectivo, en cheques, transferencias, etc.) supere los $ 10.000 en el mismo mes. Asimismo, aquellas cuentas cuyo saldo promedio de los últimos tres meses sea mayor a $ 10.000 deberán ser cerradas y el cliente deberá esperar un período de seis meses desde la fecha de cierre para volver a pedir su apertura en ese mismo banco o en otro. En la Cuenta Universal Gratuita no está permitido “girar en descubierto” ni efectuar ninguna clase de sobregiro, ya que ningún movimiento puede generar saldo deudor.
A diferencia de otro tipo de cuentas, en la Cuenta Gratuita Universal el banco no está obligado a enviar periódicamente un resumen de cuenta. En su reemplazo los cajeros automáticos del banco donde radique la cuenta deben brindar sin cargo un ticket en el que figuren el saldo y los últimos 10 movimientos realizados. En caso de que se utilice el débito automático, la entidad financiera emitirá sin cargo un resumen semestral con el detalle de los movimientos y pagos de impuestos y servicios que estará a disposición en cualquiera de sus sucursales.
Si se vincula algún otro producto a la cuenta (por ejemplo, una tarjeta de crédito) el mismo generará costos para el cliente. Una persona que ya sea titular de una cuenta bancaria (caja de ahorros, cuenta corriente, cuenta básica, etc.) debe cerrar previamente su cuenta para abrir una Cuenta Gratuita Universal. A su vez, quienes ya tienen una Cuenta Gratuita Universal y deseen abrir una cuenta de otro tipo, deberán cerrar primero la cuenta gratuita.
Una Cuenta Gratuita Universal puede cerrarse por decisión del titular o del banco. En el primer caso, el titular de la cuenta debe presentarse en el banco, retirar el saldo y cerrarla. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente. A su vez, el banco podrá cerrar la cuenta si la misma no registró movimientos o saldo alguno por más de un año. En todos los casos, el banco deberá comunicar por correo mediante pieza certificada con un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre y traslado de fondos a saldos inmovilizados.
Todos los bancos y otras entidades financieras que posean en su red más de 10 cajeros automáticos están obligados a ofrecer esta nueva cuenta al público desde el 18 de octubre de 2010.[2]–
–Entrevista: Por último; hemos entrevistado telefónicamente a María Lucila “Pimpi” Colombo, Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, quien nos ha explicado cómo funciona dicho Organismo (http://www.consumidor.gov.ar/), las actividades que llevan a cabo; y sobre la posibilidad que tienen los Consumidores/Usuarios de solicitar su asesoramiento a través de la línea gratuita de Información al Consumidor: 0800-666-1518 (Horario de atención: Lunes a viernes 08 a 20 hs).-
EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-
Staff de Acyma.-