ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Corporate Fitness
S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N° 37.549/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Guinda S.A. S/
ORDINARIO" – Expte. N° 34539/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Vallese S.A. S/ ORDINARIO" –
Expte. N° 34540/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Demate S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N°
35627/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Sports Palermo S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N°
35624/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/San Telmo 2000 S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N°
34538/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Obligado S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N° 37547/2013;
"ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Mujer 1 S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N° 36647/2013; "ACYMA
ASOCIACION CIVIL C/Larralde S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 35622/2013; "ACYMA ASOCIACION
CIVIL C/Gestión de Emprendimientos Deportivos S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N°36648/2013;
"ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ Ronda Cabildo S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 35623/2013; "ACYMA
ASOCIACION CIVIL C/Gym & Health S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 36649/2013; Y "ACYMA
ASOCIACION CIVIL C/Ronda Norte S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 25666/2013, todos en trámite
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría n° 43, sito en
la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes
arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente.
A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:
“Entre Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente, en adelante denominada
indistintamente como la ACTORA o ACYMA, con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63
de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Matías Julio Barberis, según
el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo; y por la otra,
Corporate Fitness S.A., Vallese S.A., Demate S.A., Sports Palermo S.A., San Telmo 2000 S.A.,
Obligado S.A., Mujer 1 S.A., Larralde S.A., Gestión de Emprendimientos Deportivos S.A., Ronda
Cabildo S.A., Gym & Health S.A. y Ronda Norte S.A., representadas en este acto por su apoderado
Fernando Sánchez Díaz, abogado, T°66 F°129 CPACF, con domicilio constituido en Montevideo
184, Piso 1, Depto A, Ciudad de Buenos Aires y Guinda S.A. representada en este acto por su
apoderado Gabriel Adrián Vignera, abogado T°53 F°702 CPACF, con domicilio en la calle Lavalle
1388 Casillero 784, Ciudad de buenos Aires, (en adelante "las demandadas"), en relación a los
autos caratulados "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Corporate Fitness S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N°
37.549/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Guinda S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 34539/2013;
"ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Vallese S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 34540/2013; "ACYMA
ASOCIACION CIVIL C/Demate S.A. S/ ORDINARIO" – Expte. N° 35627/2013; "ACYMA ASOCIACION
CIVIL C/Sports Palermo S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 35624/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL
C/San Telmo 2000 S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 34538/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL
C/Obligado S.A. S/ORDINARIO" – Expte. N° 37547/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Mujer 1 S.A.
S/ ORDINARIO" – Expte. N° 36647/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Larralde S.A. S/ORDINARIO"
– Expte. N° 35622/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Gestión de Emprendimientos Deportivos
S.A. SI ORDINARIO" – Expte. N° 36648/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Ronda Cabildo S.A.
S/ORDINARIO" – Expte. N° 35623/2013; "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Gym & Health S.A.
S/ORDINARIO" – Expte. N° 36649/2013; Y "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/Ronda Norte S.A.
S/ORDINARIO" – Expte. N° 25666/2013, todos en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría n° 43 (en adelante los "Juicios"), se conviene lo
siguiente:
CAPITULO I
ANTECEDENTES:
a) En los autos mencionados en el encabezamiento la ACTORA, invocando las facultades
emanadas del art. 42 de la C.N., promovió demanda colectiva contra las DEMANDADAS por
entender que éstas incurrían en incumplimientos del art.4 de la ley 24.240 -en adelante L.D.C.-,
puesto que no habría informado a los usuarios los aumentos en el valor de la cuota mensual que
abonaban quienes se adherían al servicio mediante el sistema de pago débito automático de
tarjeta de crédito y/o débito y/o cuenta bancaria.
b) Las DEMANDADAS contestaron demanda negando las imputaciones y oponiendo las defensas
de falta de legitimación activa y de prescripción sobre todo reclamo que comprenda un periodo
superior a los tres años anteriores a la promoción de la demanda. Asimismo, explicaron que los
aumentos de precio que sufrieron las cuotas mensuales fueron debida y oportunamente
informados a todos sus socios usuarios.
c) Que teniendo en cuenta los antecedentes, es intención de las partes llegar a un acuerdo
transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no
obstante que las DEMANDADAS consideran que ninguna suma corresponde reintegrar, y que el
objeto de la demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha incumplido con el deber
de información de acuerdo a los argumentos vertidos en las respectivas contestaciones de
demanda.
d) El acuerdo que se lleva a cabo y quedará plasmado a través de las cláusulas que compondrán el
presente, lo es sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en cada demanda y
en cada contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna
índole, toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con
la finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.
e) Bajo tales antecedentes, las partes convienen lo siguiente:
CAPITULO II:
II.1.- Clase Usuarios activos. Conforme constataciones realizadas por ACYMA, en los registros de
las demandadas, a través de las cuales pudo verificar la corrección de todo cuanto aquí se acuerda,
ambas partes convienen en que las DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto
de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio
mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando
los servicios de las DEMANDADAS (usuarios activos), reintegro que se efectivizará mediante nota
de crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial
de este acuerdo. Ello conforme el listado de usuarios que se acompaña como anexo al presente. La
suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la
demanda. Dicho importe se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde
el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de
suscripción del presente.
II.2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Las DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en
concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban
el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que ya no utilizan los
servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que las
DEMANDADAS no poseen listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia
pertenecientes a dichos usuarios, a efectos de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios
inactivos deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado,
acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección
reintegros@sportclub.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la
demandada, CBU de la cuenta bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que
desea que se le transfiera el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una
fotocopia de su DNI. Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la
restitución (cotejo que consistirá en la verificación de la condición de ex socio y de los periodos
involucrados), procederá a la restitución que podrá efectuar, a elección del ex socio, mediante: a)
depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30 días de formulada la solicitud
respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a favor del ex
socio o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá
ser inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado
oportunamente. En el caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia
suficiente de cumplimiento el comprobante de transferencia electrónica efectuada; si se tratara
de la opción de restitución b), se tendrá por constancia de restitución suficiente el comprobante
de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se efectuara por el método c) será
constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a reintegrar
comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicha
suma se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de
diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de suscripción
del presente. Las sumas a reintegrar estarán a disposición del consumidor durante el plazo de la
prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación
del presente Acuerdo Transaccional. Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la
homologación del presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no se les hubiere podido
hacer el reintegro en forma automática o n efectivo o no hubieran enviado su CBU para que las
DEMANDADAS les efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan
procedido al canje de Voucher por servicio, cesará el derecho al reintegro, y el importe total
sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera, será depositado judicialmente para
que V.S. disponga su destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a
alguna/s de las siguientes entidades de bien público: Red Solidaria, y/u otra que sea propuesta
oportunamente por las DEMANDADAS”
II.4. Conjuntamente con este convenio, las partes suscriben un listado con los usuarios activos con
derecho a reintegro, en formato Pen Drive (acompañado en sobre cerrado firmado por las partes),
donde se los identifica por su nombre y por la suma que a cada uno de ellos corresponde. El
método utilizado para la confección de dicho listado fue la compulsa de los socios activos que
figuran en el sistema de cada sede, a la fecha de su elaboración, ingresando luego a la cuenta
corriente de cada socio a fin de extraer los periodos en los que se encuentra comprendido. En
relación a los ex socios, las partes suscriben un listado de ex clientes con derecho a reintegro, en
formato Pen Drive ((acompañado en sobre cerrado firmado por las partes), donde se los identifica
por su nombre y por la suma que a cada uno de ellos corresponde. Se deja constancia que este
listado de ex clientes comprende los datos de aquellos ex clientes que las demandadas han podido
identificar y conservar en su base, dado que el frecuente cambio de sistemas informáticos
utilizados durante el transcurso del tiempo hace materialmente imposible que se obtenga un
listado completo de este universo. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de ex clientes que acrediten
ante las demandadas su condición de tal, sin estar identificados en el listado aportado, las
demandadas se comprometen a evaluar cada caso concreto a los efectos de proceder a la
devolución respectiva, si correspondiere, por estar alcanzados en el presente Acuerdo.
II.6. Las DEMANDADAS enviarán un correo electrónico a los consumidores con derecho a
percepción incluidos en el este acuerdo, en la medida de contar con ese dato. Considerando que
las demandadas no cuentan con página de internet propia, instrumentarán los medios necesarios
para dar publicidad al presente acuerdo en la página web de SportClub, por un plazo de seis
meses, todo ello dentro de los 30 días posteriores a la homologación judicial de este acuerdo.
Asimismo, las demandadas publicarán un edicto por un día en el Boletín oficial de la República
Argentina y diario Clarín, a fin de dar publicidad al presente acuerdo. Si, una vez transcurrido el
plazo de seis meses, el juez de la causa considerase que la publicidad efectuada no ha tenido la
eficacia deseada y así lo hiciera saber a las partes, las demandadas complementarían la publicidad
mediante la publicación del presente en la red social Instagram, de un posteo que haga saber la
existencia y alcance del presente, cuya vigencia no será inferior a 30 días. Si aun así, resultase
escasa la eficacia de la publicidad, y ante requerimiento del juez de la causa en tal sentido, las
demandadas complementarán la publicidad mediante la publicación en medios audiovisuales, la
que se efectuará siempre que resulte de aplicación el mecanismo previsto en el art. 76 de la ley
26.522 previo requerimiento del juzgado interviniente al AFSCA u organismo que haga sus veces.
Además, ACYMA se compromete a publicar copia del acuerdo en su propia página de internet
dentro del mismo plazo. Las partes solicitan a V.S. que se publique el acuerdo en el Registro
Público de Procesos Colectivos y en el Centro de Información Judicial.
II.7.- Dentro de los 60 días hábiles de producida la homologación de este acuerdo, las
DEMANDADAS acreditarán el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones
mencionadas en el presente acuerdo.
II.8.- A los fines de la mejor preservación de los derechos de los consumidores, se acuerda que las
DEMANDADAS no opondrán los efectos de la cosa juzgada colectiva previstos en el art. 54 de la
LDC ante cualquier consumidor individual que quiera apartarse de la solución transaccional
prevista en el presente y decida reclamar por su cuenta. En consecuencia, ningún consumidor
tendrá comprometido su derecho individual en virtud de este acuerdo. Las partes consideran que
esta previsión eleva sustancialmente el alcance protectorio de lo normado por el art. 54 de la LDC.
II.9. ACYMA ha constatado que las DEMANDADAS, luego de los hechos que dieron lugar a la
promoción de las demandas objeto de este acuerdo, han procedido a modificar la operatoria
ajustándola a lo que prescribe el art. 4 de la L.D.C. y por lo tanto, ha procedido a informar a sus
usuarios los aumentos de precios en el valor de la cuota mensual, con los recaudos que prescribe
la norma aludida, a partir de diciembre de 2013, cumplimiento verificado a través del envío de
cartas remitidas al domicilio de los consumidores; del envío de correos electrónicos y de la
colocación de cartelería en los locales. A fin de acreditar estos extremos, las DEMANDADAS
adjuntan al presente constancias digitales de las cartas enviadas (modelos utilizados también
como información de cartelera), de las facturas de los prestadores del servicio de correo físico y
electrónico, y de los reportes de estas comunicaciones. Asimismo, las DEMANDADAS se
comprometen a seguir informando a sus usuarios los aumentos de precios en el valor de la cuota
mensual con una antelación mínima de 30 días
II.10.- En caso de incumplimiento de parte de las DEMANDADAS a los términos de este acuerdo,
en los plazos acordados, facultará a ACYMA a requerir la ejecución judicial del mismo, haciéndose
pasible la incumplidora, de una multa diaria de $ 1.000 (pesos mil) cuyo destino dispondrá el
Tribunal conforme lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.D.C.
II.11.- Las partes acuerdan que las costas del proceso referido en el encabezamiento serán a cargo
de las demandadas, con lo cual están de acuerdo y prestan su conformidad los letrados de ambas
partes, que también suscriben el presente.
II.12.- Cumplido íntegramente el acuerdo, y acreditado ello en autos, corresponderá sin más
trámite el archivo de las actuaciones.
II.13.- Este acuerdo es al sólo efecto conciliatorio, sin que implique reconocimiento de hechos ni
de derechos de ninguna índole o naturaleza, no debiendo interpretarse como un allanamiento
total y/o parcial a la demanda, motivo por el cual si no es pasible de homologación judicial, por
cualquier causa que sea, carecerá de todo tipo de valor en todas sus partes y en esa hipótesis los
autos continuarán con su tramitación según el estado procesal en que se encuentren.
Previa homologación judicial de este acuerdo, y cumplido el mismo, se considerará a la acción
extinguida por transacción con efecto colectivo, y también los derechos invocados contra las
DEMANDADAS, por tener el presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los
arts. 308 y 309 del C.P.C.C. y art. 54 de la L.D.C., quedando también extinguida toda controversia
colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el juicio.
II.14.- En prueba de conformidad, ser firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2020.
-Se deja expresa constancia que las sumas a reintegrarse, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal
en las causas señaladas precedentemente- contemplan intereses a la Tasa Activa del Banco de la
Nación Argentina, hasta la fecha de la homologación de cada uno de los acuerdos, conforme se
informa a continuación:
GESTIÓN DE EMPRENDIMINETOS DEPORTIVOS S.A. (21/12/2022);
DEMATE S.A. (07/12/2022);
GYM & HEALTH S.A. (19/12/2022);
VALLESE S.A. (19/12/2022);
OBLIGADO S.A. (16/12/2022);
SPORTS PALERMO S.A. (19/12/2022);
RONDA CABILDO S.A. (16/12/2022)
RONDA NORTE S.A. (16/12/2022);
LARRALDE S.A. (19/12/2022);
SAN TELMO S.A. (16/12/2022);
MUJER 1 S.A. (19/12/2022);
CORPORATE FITNESS S.A. (27/12/2022),
GUINDA S.A. (27/12/2022).
Asimismo se informa que el acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten su voluntad de
no quedar alcanzados por los términos del mismo en los términos previstos en las cláusulas II.1) y
II.2) del convenio. Dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días de
anoticiada y que podrás informarte si estás comprendido en el acuerdo enviando un correo
electrónico reintegros@sportclub.com.ar