ACUERDO ACYMA Y ZELAS S.R.L 🤝🙌

ACYMA hace saber que en los autos caratulados “Acyma Asociacion Civil c/ Zelas S.R.L. S/Ordinario (expte 2413/2014)», que tramitan por ante el Juzgado Nacional en Comercial Nro. 24 a cargo del Juez Guillermo M. Pesaresi, Secretaría N°47, con fecha 12 de junio de 2023 se homologó el Acuerdo presentado por las partes, en los términos del art. 308 CPCCN y art. 54 de la ley 24.240, por el cual la demandada se comprometió a: I) continuar comercializando los servicios turísticos ofrecidos -como siempre lo ha hecho- sin efectuar diferencias de precios según la forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta débito, Mercado Pago, etc.). II) se compromete a no percibir ningún cargo de gestión y/o cargo administrativo por el pago de servicios turísticos con Tarjeta de Crédito (ya sea en un pago o en varias cuotas). III) realizar sus mejores esfuerzos para evitar que las Agencias Minoristas que comercializan los servicios turísticos por ella ofrecidos no realicen diferencias de precio injustificadas entre operaciones de contado efectivo y contado con tarjeta de crédito y/o débito. IV) indicar claramente en todas las publicidades que efectúe por cualquier medio de difusión (diarios, TV, radio, internet, redes sociales, etc.), en los correos electrónicos que remita a consumidores y en su página web la totalidad de los cargos adicionales que suponga la contratación de cada uno de los servicios ofrecidos y se informará a los consumidores que las Agencias Minoristas que comercializan los servicios ofrecidos por ZELAS S.R.L. no se encuentran autorizados a percibir cargos distintos a los allí consignados y que los precios publicados son los mismos ya sea que se abone de contado efectivo o con tarjeta de débito o crédito (en una sola cuota).