Cambios de productos y la obligación de los comercios en CABA – Ley 3281

A la hora de cambiar un producto adquirido en algún comercio o local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta como Consumidores con el fin de que nuestros Derechos sean respetados.

En primer lugar, la Ley 3281 Promulgada por la Legislatura Porteña en el año 2009, establece que  el comercio deberá aceptar y efectuar los cambios en los mismos días y horarios en los que el mismo atienda al público para ventas.

Asimismo, deja en claro que el consumidor cuenta con un plazo de  30 días desde que se efectuó la compra para proceder al cambio o devolución del producto adquirido, salvo que el comercio establezca un plazo mayor (nunca el plazo podrá ser menor al fijado legalmente). El comprador o beneficiario de la compra debe dirigirse al comercio sólo con el comprobante de compra o ticket de cambio.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que los comercios deben respetar en el momento del cambio o devolución el valor del producto al momento de la compra. Este debe estar indicado directa o indirectamente (utilizando un código de barras) en el ticket de compra o de cambio.

¿Y qué sucede si luego del cambio o devolución queda un saldo a favor del consumidor? En tal caso, el comercio deberá emitir un comprobante con la constancia del saldo, y el mismo podrá ser utilizado por el consumidor dentro del plazo de 90 días,  o un plazo mayor si el comercio así lo prevé.

Todos los comercios deben exhibir carteles en el sector de cajas como así también en lugares destacados de sus locales (ejemplo, la vidriera), mediante los cuales informen adecuadamente el contenido de esta Ley, en cuanto a la forma y plazos para proceder a realizar los cambios y devoluciones de sus productos.

Si necesitas ayuda no dudes en contactarte con ACYMA.

No dejes de hacer valer tus Derechos como Consumidor!!!