La polución del aire urbano: Industrias contaminantes y los riesgos para la Salud humana.

La polución del aire urbano: Industrias contaminantes y los riesgos para la Salud humana.

El aire contaminado -también llamado polución atmosférica- nos invade en nuestro diario vivir como un “enemigo invisible y silencioso”, sin que logremos percibir en lo inmediato sus efectos nocivos para el Ambiente y nuestra Salud. Es que toda contaminación atmosférica, es pasible de implicar de por sí un riesgo al menos potencial para la salud de la población por vía de inhalación, independientemente de que pueda haber desprendimiento de componentes volátiles dispersos sobre cuerpos de agua -es frecuente el consumo de agua contaminada con sustancias tóxicas del aire-. Asimismo, la contaminación del aire urbano puede causar efectos de trascendencia global tales como la lluvia ácida, el desmedro de la capa de ozono y el denominado cambio climático.

La contaminación del aire por fuentes industriales se circunscribe especialmente a las zonas altamente industrializadas y, principalmente, a aquellas lindantes a las industrias más contaminantes como las dedicadas a fundir metales, las refinerías de petróleo, los polos petroquímicos y las fábricas de cemento. Los principales mecanismos de contaminación atmosférica son los procesos industriales que implican combustión, que generan dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros compuestos contaminantes. Igualmente, algunas industrias emiten gases nocivos en su actividad productiva, como cloro o hidrocarburos que no han sufrido una combustión completa a través algún agente oxidante.

Numerosos estudios científicos han demostrado la existencia de un lazo indisoluble entre esta fuente contaminante y los efectos negativos para la Salud de la población. Los aumentos en la contaminación del aire se han ligado, especialmente, a deficiencias agudas en la función pulmonar y aumentos en los ataques cardíacos; además de otras manifestaciones como trastornos en las membranas conjuntivas, irritación en los ojos, garganta y tos; agravación de las enfermedades bronco-pulmonares, etc. Las enfermedades más críticas -dado su carácter progresivo-, desgraciadamente, no son detectadas en tiempo oportuno sino cuando  la afección es grave, o ya crónica e irreversible.

Si bien la actividad fabril está amparada por el derecho a ejercer la industria lícita -artículo 14, Constitución Nacional- y por el derecho a la propiedad y su uso -art. 17, Constitución Nacional-; debemos comprender que dichos derechos no son de ninguna manera absolutos, porque se ven  limitados por el deber de preservar el Ambiente y la Salud, tanto particular como pública. En este marco, es claro que los daños al ambiente y/o a la salud de los vecinos que causen estas industrias al desplegar su actividad económica, deben tener su contrapartida en una solución justa; y ante la  ausencia de un régimen normativo autónomo específico que regule estos problemas, se torna imprescindible adaptar la normativa  vigente y extender su operatividad a las exigencias actuales de la tutela civil del Medio Ambiente y la Salud.

Ante esta problemática, debemos saber con qué herramientas contamos:

-El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional ha reconocido el Derecho de todo habitante al goce de un Ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano; y adhiere expresamente a la vigencia de un desarrollo económicamente sustentable que, como tal, tenga la finalidad asegurar el bienestar económico de las generaciones actuales y futuras, pero protegiendo el Medio Ambiente y sus recursos para asegurar el desarrollo humano de todos nosotros de manera plena e indemne.

-La acción de amparo es la vía judicial más expedita -y gratuita- a la que podemos acceder, cuando nuestro Derecho a la Salud y/o a un Ambiente Sano se encuentran lesionados, restringidos y/o amenazados.

-El Principio de Precaución como Principio Anticipatorio -receptado por la Ley General del Ambiente, N° 25.675-, obligará a aquéllos que introducen riesgos en la sociedad a tomar medidas protectoras, pese a que no existan pruebas científicas concluyentes que den cuenta de la amenaza del daño para nuestra Salud o el Ambiente; impidiendo, de esta forma,  la creación de un riesgo cierto.

-Especial importancia tiene el artículo 2618 de nuestro Código Civil como herramienta de prevención, pues la circunstancia de contar una actividad industrial o comercial con autorización administrativa reglamentaria, no impide que los Jueces dispongan la indemnización de los daños ocasionados, así como la cesación o disminución de las molestias. Por su parte, el artículo 2499, segundo párrafo del Código Civil, es una verdadera acción preventiva cuya aplicación se extiende con el fin de evitar daños al Ambiente y/o Salud, permitiendo al Juez disponer las medidas cautelares necesarias para impedirlo.

Por otro lado, no podemos soslayar que los daños que causen estas industrias deben ser resarcidos aunque se manifiesten actuando sobre personas sensibilizadas por alguna enfermedad que posean desde antes -niveles altos de contaminación atmosférica perjudican directamente a personas que padecen asma y otros tipos de enfermedades pulmonares o cardíacas preexistentes-, o si se trata de organismos débiles o debilitados, como el caso de los niños o ancianos quienes son especialmente vulnerables a esta fuente de contaminación.

No olvidemos que, ante todo, existe el Derecho preeminente de la población a la Vida, a la Salud y a un Ambiente Sano que debe ampararse, y cuya amenaza o violación abre el derecho preventor o resarcitorio para encontrar respuestas judiciales que satisfagan nuestras expectativas y, como tales, resulten ser oportunas, efectivas y eficientes.

Frente a esta problemática que nos afecta a todos, una vez más, ACYMA está para defenderte.